Cvirus.- La Fiscalía ve «proporcionada» la implantación en Asturias del certificado COVID-19
OVIEDO, 23
La Fiscalía del Principado de Asturias ha informado este jueves favorablemente a la implantación en Asturias del certificado COVID-19, al considerarlo «una medida proporcionada y útil para atajar en avance del virus».
El Ministerio Fiscal ha enviado su informe a primera hora de la mañana a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
La Fiscalía entiende que «dada la forma de trasmisión del virus, la medida reducirá el riesgo en los establecimientos en los que se exige el pasaporte, lo que se considera proporcional, pues afecta de modo leve a los derechos a la igualdad y a la intimidad y no existe otra menos lesiva».
La certificación COVID-19 será exigida en: Discotecas y locales de ocio nocturno. Establecimientos y locales de juego y apuestas. Establecimientos de hostelería y restauración y otras instalaciones para servicio de catering. Gimnasios. Cuando por el titular de la actividad se permita el consumo de bebidas y comidas por parte del público en instalaciones deportivas, cines, teatros, auditorios, circos de carpa, espacios similares y otros recintos destinados a actos y espectáculos culturales.
También en visitas a centros sociosanitarios y accesos a aquellos eventos multitudinarios que se llevan a cabo durante la época navideña en espacios interiores alternativos al ocio nocturno.
La exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o recinto. No se conservarán ni se registrarán estos datos. La medida contemplada en el apartado anterior se aplicará en el territorio del Principado de Asturias.
PLAZO DE UN MES
La medida propuesta tiene carácter temporal por plazo de un mes y será objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica.
La Fiscalía del Principado de Asturias sostiene que, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Salud Pública de fecha 21 de diciembre 2021, con datos a fecha 17 de diciembre 2021, se está produciendo un incremento acelerado en el número de casos y de la tasa de incidencia a 14 días.
Por ello, los indicadores de trasmisión del virus están en riesgo muy alto y los de presión asistencial en riesgo alto y el Principado de Asturias está en una situación de alerta de nivel 3. Además, es especialmente significativo que el indicador de nuevos ingresos COVID-19 por 100.000 habitantes en camas UCI está en un nivel de riesgo alto.
A ello, cabe añadir la situación de expansión con la variante Ómicron, con un incremento con alta velocidad. La medida se impone en lugares de ocio que, por su propia naturaleza, a diferencia de otros establecimientos abiertos al público, no permiten el uso constante y permanente de la mascarilla y en los que resulta difícil mantener en ellos la distancia de seguridad.
Asimismo, está limitada en el tiempo y será objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica.
Por ello, y de acuerdo con la jurisprudencia, «no cabe duda que la medida cuya autorización se pretende resulta útil para atajar la expansión de la enfermedad, es proporcional y persigue una finalidad constitucionalmente legítima, como es la protección y salvaguarda del derecho a la salud y, por ende, a la vida. Por ello, procede la autorización solicitada».