Cuatro años de cárcel para un hombre por causar lesiones con deformidad a otro con un objeto cortante

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre por golpear con un objeto cortante en el rostro a un joven, con quien había iniciado una pelea, y provocarle heridas que han dejado como secuelas una cicatriz vertical de cinco centímetros en la mejilla derecha y paresia del nervio facial.

La sentencia, que no es firme, considera al agresor autor de un delito de lesiones con deformidad, y además de la pena de cárcel impone al acusado una indemnización de 42.462 euros a la víctima.

Según el relato de los hechos, la madrugada del 24 de enero de 2020, el acusado y otras personas se encontraban en la calle Bonifaz de Santander cuando iniciaron una disputa verbal con otro joven, que iba acompañado de dos amigos que caminaban un poco más atrás.

Tras la disputa inicial, el acusado acometió al joven, propinándole varios golpes hasta hacerle caer al suelo y con un instrumento cortante, que no ha sido identificado si bien pudiera ser un vaso de cristal, le golpeó en la parte lateral derecha de la cara ocasionándole un corte longitudinal que le produjo un abundante sangrado.

Después, el acusado continuó increpando a la víctima y a sus acompañantes, siendo apartado del lugar por otro chico, y siendo identificado y detenido en las inmediaciones por agentes de la policía local a requerimiento de los amigos del lesionado.

Como consecuencia de la agresión, el joven sufrió una herida vertical en la mejilla de trazo irregular, de unos seis o siete centímetros de longitud y dos centímetros de profundidad, que ha derivado en secuelas consistentes en paresia del nervio facial, cicatriz y un abultamiento en el rostro por una tumoración que padeció como complicación de la herida.

El tribunal ha dado «plena credibilidad» al testimonio de la víctima y también al de los dos amigos que le acompañaban, quienes «identificaron plenamente» al acusado, al igual que los agentes de la Policía Local.

Por el contrario, rechaza la versión exculpatoria ofrecida en el juicio por el acusado, que afirmó que el corte en el rostro fue realizado por otra persona, que lo hizo con una navaja y que tras la agresión salió corriendo y tiró el arma.

Según la sentencia, «llama poderosamente la atención» que el acusado ni cuando fue detenido ni cuando fue puesto a disposición judicial hiciera referencia a esa tercera persona.

«No parece conforme a las normas de la lógica que el acusado, en lugar de facilitar la identidad del verdadero agresor, optara por acogerse a su derecho a no declarar ante el juez instructor y mantuviera hasta el acto del plenario absoluto silencio acerca de un hecho de tanta relevancia para demostrar su inocencia», añade.

Sobre el objeto con el que el acusado agredió a la víctima y que no se ha localizado, considera que lo «más probable» es que la agresión se produjera al impactar un vaso o una botella sobre el rostro del lesionado, en lugar de con un arma blanca tipo cuchillo o navaja, ya que «hubiera producido una herida incisa y de corte más regular».

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