Coronavirus.- Cantabria recupera el toque de queda de madrugada en 53 municipios tras el aval del TSJC

En estos municipios, entre ellos Santander y otros turísticos, también se limitan las reuniones a un máximo de seis personas

Cantabria recupera el toque de queda, en este caso de 1.00 a 6.00 de la madrugada, en 53 municipios con gran incidencia de coronavirus, entre ellos Santander, Torrelavega y varios turísticos, tras obtener el aval del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad.

Además, en estos mismos municipios, y en la misma franja horaria, las reuniones se limitarán a un máximo de 6 personas.

En un auto dictado este viernes, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha autorizado así al Gobierno de Cantabria a que adopte estas medidas por un tiempo inicial de 14 días.

La resolución considera que las medidas que propone Sanidad «superan el juicio de proporcionalidad» y son «necesarias» y «equilibradas» ya que, como recoge de la resolución del Ejecutivo sometida autorización, «la transmisión comunitaria está descontrolada y se está generando una ola epidémica con las incidencias más altas jamás registradas en Cantabria».

Estas restricciones entrarán en vigor a las 00.00 horas del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la resolución por la que, en su caso, se haga pública su eventual autorización judicial.

El auto ha contado con el voto particular de la magistrada Paz Hidalgo, quien considera que «las dos medidas limitativas de derechos fundamentales no son proporcionales ni están justificadas».

La Sala de lo Contencioso entiende que las medidas que limitan la circulación y las reuniones durante el horario nocturno persiguen un fin de «elevada relevancia constitucional», como es el derecho a la vida, lo que «no puede justificar sin más cualquier medida restrictiva, pero permite afirmar la preponderancia de tal derecho sobre los que quedan afectados en este caso».

En este sentido, los magistrados señalan que, aparte de la vacunación, una de las medidas «más apropiadas» es la limitación del contacto social y de las actividades que lo propician.

Además, añaden que «el avance de la vacunación no ha logrado, de momento, parar la expansión del virus», mientras que «la disminución de las hospitalizaciones y fallecimientos, fruto de la vacunación, no justifica la inactividad administrativa ante el alarmante aumento de los contagios».

Para el Tribunal son «medidas necesarias» porque la actual situación, de «continua y acelerada expansión» de la pandemia, «no permite optar por medidas menos restrictivas si éstas no tienen el mismo potencial de eliminación del riesgo».

Finalmente, la sala indica que las medidas son «equilibradas» por el «beneficio» que procuran para garantizar la salud y la vida, y porque la vuelta a una normalidad favorecedora del desarrollo social y económico «equilibra y compensa» el límite a los derechos afectados que conllevan.

En este sentido, señala que la limitación de circulación «tiene un carácter quirúrgico» en aras al interés general, y con las excepciones que incluye «minimiza su afectación a la actividad económica», al tiempo que está circunscrita a los municipios de más alto riesgo de transmisión.

VOTO PARTICULAR

La magistrada Paz Hidalgo ha expresado su voto «discrepante» al entender que la medida planteada por el Gobierno de Cantabria «no supera el juicio 3 de proporcionalidad ni existe justificación de que la medida resulte indispensable».

En este sentido, la magistrada explica que «se han obviado» los parámetros que se utilizan para valorar el riesgo y que se usan para el resto de medidas frente a la COVID-19, y «se crean nuevos indicadores exclusivamente para este caso».

Además, indica que en la fecha en la que se solicita la autorización de las medidas restrictivas de derechos fundamentales, la comunidad se encuentra en situación de alerta 1 y ninguno de los municipios a los que afectan las limitaciones se encuentra en nivel de alerta máximo.

«Es cierto que los datos de contagio y presencia son altos, pero no los relativos a la utilización de servicios asistenciales, por lo que no nos encontramos en esa situación extrema que se toma como premisa», añade.

Junto a ello, la magistrada señala que si con estas medidas lo que se pretende es «evitar conductas que se desarrollan por la noche», «existen otros mecanismos o instrumentos jurídicos de intervención que no lesionan derechos fundamentales».

Asimismo, considera que si la situación actual no exige el cierre del interior de la hostelería ni la limitación de zonas interiores de instalaciones, centros deportivos, gimnasios o celebración de ceremonias, «no resulta explicable una limitación tan restrictiva de la vida familiar y personal como es un toque de queda».

Finalmente, entiende que «no resulta explicable» que si el problema se anuda al consumo de alcohol por jóvenes se acuda como medida restrictiva a aplicar el toque de queda y solo se plantee como medida preventiva la reducción de horario para su venta a las 20.00 horas, pudiendo adquirirse a las 19.55.

El Gobierno de Cantabria solicitó el miércoles al TSJC autorización para adoptar estas medidas y dos días después ha obtenido el visto bueno de la Sala.

El toque de queda y la limitación de las reuniones afectarán a casi la mitad de los municipios de Cantabria, concretamente a Santander, Torrelavega, Castro Urdiales, Camargo, Piélagos, Astillero, Santa Cruz de Bezana, Laredo, Santoña, Los Corrales de Buelna, Santa María de Cayón, Reinosa, Suances, Colindres, Reocín, Cabezón de la Sal, Medio Cudeyo, Polanco, Cartes, Entrambasaguas, Marina de Cudeyo, Miengo, Ribamontán al Mar, Bárcena de Cicero o Santillana del Mar.

También se aplicarán en San Vicente de la Barquera, Villaescusa, Campoo de Enmedio, Castañeda, Ramales de la Victoria, Puente Viesgo, Noja, Guriezo, Ribamontán al Monte, Comillas, Arnuero, Mazcuerras, Meruelo, Selaya, Argoños, Arenas de Iguña, Hermandad de Campoo de Suso, Hazas de Cesto, Potes, Rionansa, Valderredible, Camaleño, Escalante, Vega de Liébana, Cabezón de Liébana, Los Tojos y Peñarrubia.

El consejero de Sanidad, Miguel Rodríguez, explicó que para seleccionar los municipios se han tenido en cuenta cinco indicadores: la incidencia global, poniendo el umbral en 125 casos; la incidencia acumulada a siete días en población de entre 15 y 25 años, ya que es «la que más está contribuyendo a la transmisión, siendo el límite de 500 casos; la incidencia a siete días en mayores de 40 años, con un umbral de 125; el número de casos de la variante delta por su «elevada transmisión»; y la positividad de las pruebas, poniendo el corte en el 15%.

Así, se ha seleccionado para aplicar las restricciones a los municipios de más de 5.000 habitantes que superaran dos de esos indicadores y a los de menos de 5.000 que superaran tres.

El fallo del TSJC se ha producido el mismo día en que su homólogo de Cataluña ha avalado también el toque de queda nocturno en 161 municipios de esa comunidad, mientras que el de Extremadura lo ha rechazado, lo mismo que ha ocurrido en Canarias.

También la Comunidad Valenciana aplica en algunas zonas el toque de queda y Navarra ya lo ha pedido para algunos municipios y está a la espera.

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