Facua insta a las autoridades de consumo a que vigilen el cumplimiento de la nueva normativa del pan

Facua ha instado a las autoridades de consumo de las comunidades autónomas a que vigilen el cumplimiento de la nueva normativa de calidad del pan que entra en vigor hoy, 1 de julio.

Facua espera que agencias, institutos y direcciones generales de conusmo de las comunidades pongan en marcha protocolos de inspección para actuar contra establecimientos y marcas comerciales que comercialicen pan sin cumplir las nuevas obligaciones de información, elaboración y composición establecidas en el Real Decreto 308/2019, del 26 de abril.

La asociación recuerda que las empresas han tenido casi dos meses para adaptarse a la nueva normativa que se publicó en el BOE el pasado 11 de mayo.

Para detectar y actuar ante posibles incumplimientos, Facua reclama a las administraciones que no se limiten a visitar establecimientos comerciales y que analicen también el etiquetado, los protocolos de elaboración y la composición de las marcas de pan envasado de la gran industria alimentaria.

Algunos aspectos clave de la nueva normativa son la modificación de la definición de pan común y la aplicación un IVA superreducido del 4% a diferentes tipos de panes que antes poseían un IVA reducido del 10%.

A partir de ahora, el término integral solo será aplicable a aquellos productos que estén elaborados con harina exclusivamente integral. En caso de que la harina no sea exclusivamente integral, la etiqueta de denominación deberá indicar el porcentaje de harina integral utilizada.

El concepto de masa madre también se incluye en la normativa, estableciendo los requisitos que han de cumplirse para que el etiquetado pueda incluir la mención «elaborado con masa madre». Los requisitos son la proporción de masa madre sea igual o superior al 5% del peso total de la harina final, además de cumplir con ciertas condiciones de pH durante la elaboración.

A partir de ahora, el pan común solo podrá venderse en las 24 horas posteriores a su cocción, pudiendo autorizarse excepcionalmente su venta una vez transucrrido este plazo. Este caso se produciría siempre que el producto se almacene en estanterías diferentes a las del pan común y se indique claramente que su cocción se realizó hace más de 24 horas.

La normativa recoge una nueva obligación informativa para la venta del pan sin envasar, debiéndose indicar en el cartel o etiqueta, el peso de la pieza. También se impone una limitación al máximo de sal permitida en el pan común de 1,31 gramos por cada 100 gramos de pan. No obstante, esta limitación entrará en vigor a partir del 1 de abril del 2022, es decir.

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