Consejo de Garantías estatutarias avala por unanimidad la proposición de ley del catalán de PSC, ERC, Junts y comuns
Defiende que la distribución de lenguas debe depender del legislador y no de tribunales
BARCELONA, 7
El Consejo de Garantías Estatutarias (CGE) ha avalado por unanimidad la proposición de ley sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria que pactaron PSC-Units, ERC, Junts y comuns tras la sentencia que obliga a impartir un 25% de las clases en castellano.
El dictamen, consultado por Europa Press, concluye que la proposición de ley no vulnera el Estatut ni la Constitución al omitir la declaración del castellano como lengua vehicular, y tampoco al regular los criterios que determinan el uso curricular y educativo de catalán y castellano «sin establecer porcentajes».
Vox, Cs y PP solicitaron el dictamen al CGE, centrándose en su artículo 2 –que fija que el uso curricular y educativo de catalán y castellano deben estar garantizados–, lo que pospuso la votación de la ley; una vez recibido el dictamen, la proposición de ley se llevará al pleno para su votación.
El CGE ha agotado el plazo para emitir su dictamen, que era de siete días hábiles al tramitarse por lectura única, y ha llegado después del plazo que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dio al Govern para ejecutar la sentencia que obliga a impartir este 25% en castellano.
SIN PORCENTAJES
Sobre el cumplimiento de la sentencia del TSJC, recalca que el contenido de las resoluciones de los tribunales ordinarios no constituye un elemento para valorar la constitucionalidad de las leyes, por lo que el 25% «no se convierte en parámetro de constitucionalidad ni estatutariedad que vincule al legislador y que, por lo tanto, le obligue a respetarla».
Señala que ni Constitución ni Estatut establecen porcentajes, por lo que «difícilmente se puede sostener que esta es una regla que deriva directamente de la Constitución y que, por lo tanto, sea vinculante para el legislador y le obligue a respetarla», y sostiene que el tratamiento de las lenguas oficiales corresponde a los poderes políticos.
Considera que la distribución por porcentajes es una opción de política educativa legítima, pero recalca que la decisión corresponde al legislador: «Entender lo contrario conduciría a atribuir a los tribunales una facultad de decisión política que ultrapasa la función jurisdiccional que les otorga la Constitución».
USO «CURRICULAR»
El CGE, que ha renovado a siete de sus nueve miembros recientemente, destaca que la proposición de ley establece «un uso más amplio del castellano en el sistema educativo» respecto a las previsiones de la Ley de Educación de Cataluña (LEC) y de la Ley de Política Lingüística, estableciéndolo como lengua curricular y educativa.
Recuerda que el currículo incluye el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación, por lo que «la previsión de uso curricular de una lengua supone reconocer la posibilidad de que se extienda sobre todo este conjunto de elementos que integran el sistema educativo».
Defiende que una lengua declarada curricular no queda excluida del sistema educativo y que «se le reconoce un uso que es obvio que va más allá de su utilización sólo en la impartición de esta lengua como materia, asignatura o área», con una presencia determinada en los proyectos educativos de los centros.
El dictamen asegura que «se cumplen sobradamente las condiciones que ha establecido el Tribunal Constitucional en relación con el uso de lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria» al fijarse que el castellano debe tener una presencia adecuada y singularizada en los proyectos lingüísticos de los centros.
EVITAR DISCRIMINACIONES
Señala que el Tribunal Constitucional (TC) no ha considerado inconstitucional que una ley no contenga la declaración expresa del castellano como lengua vehicular porque «no implica su exclusión como lengua docente», y recuerda que la legislación básica estatal no declara el castellano como tal –sí lo hizo en la Lomce, derogada en 2021–.
«No lo hace la legislación básica estatal, y no se puede reprochar que no lo haga la legislación catalana», y añade que la igualdad de lenguas no se exige en la Constitución, el Estatut ni en la legislación estatal, sino que se admite con naturalidad que el tratamiento de las lenguas sea diferente, según el CGE.
Asegura que este tratamiento diferenciado del catalán y del castellano en la enseñanza se produce «sin generar ninguna discriminación de las personas por razón de lengua, prohibida explícitamente por el artículo 32 del Estatut, sino más bien al contrario: para evitar discriminaciones sociales por razones lingüísticas y asegurar la igualdad de oportunidades».