Consejo de Estado dice que el «oficio representantivo» obliga a un candidato, como Puigdemont, a estar en su investidura

El Consejo de Estado afirma que el «oficio representantivo» exige que quien quiera ser candidato a la presidencia de la Generalitat, como Carles Puigdemont, tenga que estar presente en el acto, y añade que este requisito emana del Estatuto de Autonomía de Cataluña y de la Constitución, que no ofrecen excepciones ni alternativas.

Así se ha pronunciado el Consejo en el dictamen aprobado este lunes por unanimidad a solicitud del Gobierno, que pidió la opinión del órgano consultivo antes de recurrir al Tribunal Constitucional la reforma de la Ley catalana de Presidencia para poder investir a Puigdemont a distancia. Una vez que cuenta con este informe, el Ejecutivo podrá presentar la impugnación. El Consejo es favorable a impugnar los artículos primero y segundo y la disposición adicional de la citada ley.

En su dictamen de hoy, recuerda que ya ha opinado sobre la exigencia legal de que la investidura de un presidente debe ser personal y presencial. Explica que así lo prevé el Reglamento del Parlament, pero subraya especialmente que es lo que reclama también el Estatut sin «excepción alguna». A juicio del Consejo, tampoco cabe ahora «introducirla a través de una norma con rango de ley o, amparándose en la autonomía parlamentaria, mediante una modificación del Reglamento de la Cámara».

Insiste el órgano consultivo en que para un acto tan relevante como una investidura «no se admite» que el candidato esté ausente del debate, ni que su intervención ante el Pleno pueda realizarse a través de otros procedimientos, «cualesquiera que sean éstos». Es una «regla estatutaria», recalca, no una mera costumbre o convención.

Esa presencia «constituye la consecuencia obligada de las notas con que la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña configuran el oficio representativo y, por ende, los mismos actos en que los parlamentarios participan», se dice en el dictamen. Es un presupuesto básico «inherente a la propia naturaleza del sistema parlamentario», expone el Consejo citándose a sí mismo.

Igualmente recuerda que esa presencia es la razón también de que estas personas, los parlamentarios, y «sólo» ellas son las únicas que pueden ejercer el «oficio público» para el que se han sido elegidas por los votantes.

NO SE PUEDE «CONMINAR» AL PARLAMENT

El Consejo subraya por otro lado el hecho de que con la Ley de Presidencia se ha pretendido regular un asunto reservado al Reglamento del Parlament: cómo interviene un candidato y cómo se desarrolla un debate. Una ley no puede «conminar» al legislativo catalán a que «ejercite su potestad reglamentaria en determinado plazo y mucho menos a que lo haga en determinado sentido».

El órgano consultivo cree además que el formato de lectura única con que se ha aprobado esta reforma legal puede ser también inconstitucional. Se trata de una ley de desarrollo básico del Estatut, que necesita por tanto que se siga el procedimiento legislativo común, con tres lecturas en ponencia, comisión y pleno; de no ser así, se puede «alterar sustancialmente el proceso de formación de la voluntad de la Cámara», según doctrina del Tribunal Constitucional.

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