El TS rechaza el incidente de nulidad presentado por Delgado contra la anulación de su ascenso a la máxima categoría

Delgado podrá ahora recurrir al Tribunal Constitucional en amparo

El Tribunal Supremo ha desestimado el incidente de nulidad presentado por la ex fiscal general del Estado Dolores Delgado contra la sentencia que anuló el Real Decreto 807/2022, de 4 de octubre, por el que fue promovida a la categoría de fiscal de Sala y se la nombró fiscal de Sala de la Fiscalía togada del Tribunal Supremo.

La Sala de lo Contencioso-ADministrativo del alto tribunal señala en un auto, recogido por Europa Press, que «dejando al margen el carácter francamente irrespetuoso de algunas de las expresiones empleadas en el escrito por el que se promueve este incidente de nulidad de actuaciones, la verdad es que ninguna de las alegadas vulneraciones de derechos fundamentales puede sostenerse».

De este modo, la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo Giménez, indica que no hay vulneración de la igualdad de trato –del artículo 14 de la Constitución– porque Delgado no explica qué similitud tiene su caso con el del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, que cita en su escrito.

«Conviene no olvidar –dice el auto– que, cuando de desviación de poder se trata, es absolutamente crucial el dato probatorio; es decir, que resulte claramente establecido que la finalidad buscada por la Administración fue una distinta de la que el ordenamiento atribuye a la potestad administrativa ejercida. Y esto, que era absolutamente diáfano e incontestable en el presente caso a la vista del material probatorio existente, no lo era en el del señor Pérez de los Cobos Orihuela», subraya el Supremo.

Tampoco aprecia vulneración del artículo 23.2 de la Constitución –derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes– «porque, aun admitiendo a efectos argumentativos que el acto administrativo cumpliera todos los requisitos legalmente exigidos y que la señora Delgado tuviera méritos sobrados, no debe olvidarse que la desviación de poder es un vicio autónomo y diferenciado de los actos administrativos».

«Tan es así que consiste en que, si bien la apariencia externa del acto es ajustada a Derecho, se busca una finalidad diferente de la legalmente prevista. En otras palabras, contrariamente a lo que sostiene la parte promotora de este incidente de nulidad de actuaciones, que un acto administrativo cumpla todos los requisitos legalmente exigidos no lo inmuniza de posible desviación de poder», asevera.

Por último, también desestima una vulneración del artículo 24 de la Constitución «porque la sentencia explica claramente que el nombramiento para la plaza convocada y la promoción a la categoría de fiscal de Sala van inextricablemente unidas, hasta el punto de que no cabe legalmente la promoción como acto administrativo independiente». Y señala que esa es la razón por la que no cabía apreciar «ni falta de legitimación del recurrente ni exceso en el fallo de la sentencia».

Cabe recordar que la sentencia estimó el recurso de otro candidato a fiscal de Sala de lo Militar, anuló el Real Decreto y ordenó la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la propuesta del fiscal general del Estado al Consejo de Ministros para la cobertura de la plaza.

El Supremo apreció desviación de poder en la propuesta de nombramiento del fiscal general del Estado al Consejo de Ministros, ya que tuvo por finalidad asegurar a Dolores Delgado su promoción a la máxima categoría de la carrera fiscal.

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