Congreso y Senado aprueban su primer protocolo antiacoso y sanciones para funcionarios, pero no para parlamentarios
Obliga a informar de cualquier situación de acoso y las Cámaras se comprometen dar asesoramiento y acompañamiento a las víctimas
El Congreso y el Senado cuentan ya con su primer protocolo de actuación frente a todas las formas de acoso, incluido el sexual o laboral, y que contempla sanciones, pero únicamente para el personal que depende administrativamente de las Cámaras, no para los diputados y senadores ni, por ejemplo, los empleados de los grupos parlamentarios.
El protocolo, aprobado por las Mesas de ambas Cámaras y al que ha tenido acceso Europa Press deja claro que en el Congreso y el Senado «no se tolerarán situaciones de acoso, tanto sexual como por razón de sexo, acoso discriminatorio o acoso laboral».
En este contexto, las dos instituciones se comprometen a «consolidar un entorno de trabajo libre de acoso y violencia de cualquier tipo, así como a adoptar las medidas necesarias para su prevención, para dar cauce a las quejas o denuncias que formulen quienes hayan sido objeto de las citadas conductas y para facilitar la recuperación de las víctimas».
El documento sólo recoge posibles sanciones para los funcionarios o el personal laboral, al ser los únicos sometidos a responsabilidades disciplinarias por depender administrativamente de las Cámaras.
Sin embargo obliga a cualquier persona que desempeñe su trabajo en el Congreso o el Senado y tenga conocimiento de una situación de acoso de cualquier tipo a informar a sus superiores jerárquicos o a la asesoría confidencial creada para recibir este tipo de quejas.
Es decir, si alguien tiene conocimiento o sufre directamente acoso por parte de un miembro del Congreso o el Senado, de un asistente de un grupo parlamentario o de empleados de empresas que prestan servicios en las instituciones, lo deberá comunicar.
NO SE VEN COMPETENTES PARA SANCIONAR A DIPUTADOS O SENADORES
En el caso de que el supuesto agresor no sea funcionario o personal laboral, la asesoría confidencial informará a la supuesta víctima de que la Cámara no es competente para incoar un procedimiento, pero sí garantizará un servicio de asesoramiento y acompañamiento para que la persona afectada pueda presentar, por ejemplo, una denuncia en otro ámbito.
En cualquier caso las medidas de prevención del acoso que prevé el protocolo se aplicarán a todas las personas que desarrollen su trabajo en las Cámaras (también el personal eventual o los empleados de empresas, pero no los parlamentarios).
Además, las víctimas podrán recurrir voluntariamente al denominado «procedimiento especial» que podrá activarse sin perjuicio de que se utilice también un procedimiento disciplinario si procede.
Este instrumento voluntario, «rápido y confidencial», según establece el protocolo, no se aplicará si los hechos revisten carácter de delito, si «consistieren en violencia o, por su gravedad, por su trascendencia o por cualesquiera circunstancias concurrentes, se comprometa el buen funcionamiento de las Cortes Generales».
PROCEDIMIENTO ESPECIAL, «RÁPIDO Y CONFIDENCIAL»
El procedimiento especial se iniciará cuando la persona afectada o quien tenga conocimiento de una situación de acoso presente una queja, que en ningún caso podrá se anónima, ante la Unidad de Igualdad de la Cámara correspondiente. No se podrá exigir a la quien la presente pruebas de los hechos ni se realizarán actuaciones dirigidas a constatarlos.
La persona que ejerza la asesoría confidencial recabará información para poder evaluar el caso, pudiendo dirigirse al supuesto agresor para informarle de la queja y de las responsabilidades disciplinarias en las que, de ser cierta y reiterarse el comportamiento, podría incurrir.
En todo momento le hará saber que la tramitación del procedimiento especial de solución ni es una sanción disciplinaria, ni deja constancia de su tramitación en ningún archivo administrativo, ni supone constatación de los hechos de la queja.
No será necesario identificar a la persona que ha presentado la queja frente a la persona a quien se dirige la misma, salvo que aquella lo solicite o que, a juicio de la persona encargadade tramitar el procedimiento, los hechos de que se trate lo exijan.
El supuesto agresor podrá guardar silencio, oponerse a la queja, o dar las explicaciones que estime oportunas sin que se puedan usar en su contra. Realizada la gestión, el asesor confidencial comunicará su resultado a la persona que haya presentado la queja «transmitiéndole, en su caso, la explicación que haya dado la persona señalada y ahí concluirá el procedimiento especial de solución».
MEDIDAS CAUTELARES
En el caso de que el resultado no sea satisfactorio para la persona afectada o, a juicio de la asesoría confidencial, los hechos revistan carácter de conducta sancionable, informará a lapersona interesada de la posibilidad de iniciar el procedimiento disciplinario o penal y elevará, en caso de que aprecie indicios de conductas de acoso o discriminación tipificadas como faltas disciplinarias, un informe a quien ostente la Secretaría General de la Cámara de que se trate.
Para la apertura de un procedimiento disciplinario, la persona interesada debería plantearlo ante la Secretaría General de la Cámara correspondiente, que tendrá que resolver al asunto a la mayor celeridad posible y podrá imponer medidas cautelares para proteger a la víctima.