Confirmado el archivo de la querella contra Casado por decir que se impedía ir al baño por hablar castellano en clase
El auto dice que la querella no debió admitirse a trámite y que sus palabras, aunque puedan ser «desacertadas», no constituyen delito
La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado el archivo de la querella de la Generalitat contra el expresidente el PP Pablo Casado por las declaraciones que realizó en diciembre de 2021 asegurando que había profesores en Cataluña con instrucciones de no dejar ir al baño por hablar castellano en clase.
En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, se señala que la querella de la Generalitat de Cataluña no debió admitirse a trámite, al tiempo que subraya que contra esta resolución «no cabe interponer recurso ordinario alguno».
El juzgado de instrucción 29 de Barcelona ya había archivado el pasado 26 de junio la querella de la Generalitat contra Casado por presuntas injurias, calumnias e incitación al odio por esas declaraciones sobre el catalán en la escuela. Casado hizo esas manifestaciones en medio de la polémica abierta por el caso de la familia de Canet de Mar, que pedía que su hijo pudiera cursar un 25% de la enseñanza en castellano.
«EN NINGÚN CASO» HAY DELITO DE INJURIAS, ODIO O CALUMNIAS
En el auto, la Sala recuerda las declaraciones que realizó Casado y que dieron lugar a la admisión de la querella: «¿Se puede tolerar que hay profesores con instrucciones para no dejar ir al baño a un niño porque hablan en castellano? ¿Se puede tolerar que haya niños que por hablar en castellano en el recreo les metieran piedras en las mochilas? ¿Se puede tolerar que a los hijos de la Guardia Civil y de la Policía Nacional se les señale en clase y se diga que estos niños no pueden estar integrados?».
A renglón seguido, asegura que estas manifestaciones «en ningún caso integran los delitos de injurias, calumnias o de incitación al odio, ni siquiera de forma indiciaria, por lo que la querella no debió ser admitida a trámite».
En cuando al delito de calumnias, la Sala entiende que no se dan los presupuestos necesarios para la comisión de este delito, en tanto que no atribuyes un hecho delictivo a una persona determinada, sino que sus manifestaciones se dirigen al Gobierno en el marco de un discurso político.
En relación con el delito de injurias, indica que sus manifestaciones no tenían la suficiente gravedad para agraviar la honra de una persona física o jurídica privada y además estaban basadas en noticias de prensa.
Y en lo que se refiere al delito de odio, asegura que no están ante unas manifestaciones de carácter grave que inciten al odio contra una minoría social, ni por su contenido ni por su supuesto destinatario, ya que ni la comunidad educativa catalana, ni la sociedad catalana, ni sus profesores se pueden incluir en el concepto de «minoría social».
PUEDEN SER «CRITICABLES» O «DESACERTADAS» PERO NO SON DELITO
La Audiencia Provincial de Barcelona señala que las manifestaciones realizadas por Casado se efectúan en «rueda de prensa tras la reunión de la Junta Directiva provincial de su partido político y en la misma habla de distintos temas de actualidad política, tratando distintas cuestiones y haciendo crítica a las políticas del Gobierno de la nación».
En un momento dado del discurso, prosigue, Casado lanza las preguntas que son objeto de querella y añade tras las mismas que eso «es lo que está haciendo, no solo ERC, Junts y la CUP, sino el partido que les hace imprescindibles a nivel nacional, que es el Partido Socialista». Según agrega, las expresiones vertidas «en ningún caso suponen una imputación expresa y clara de delito alguno cometido por persona concreta y determinada».
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Barcelona recalca que están «ante manifestaciones que pueden ser criticables o desacertadas» pero que «en ningún caso pueden subsumirse en los delitos de calumnias, injurias y de odio».
Es más, subraya que las declaraciones de Casado se producen «en el contexto de un discurso político, efectuado en una rueda de prensa por el líder del partido de la oposición», con «un claro contenido de crítica política y en todo caso amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión». De hecho, el auto recuerda que «incluso en supuestos más límite», la jurisprudencia considera que debe prevalecer el derecho fundamental a la libertad de expresión.
Asimismo, precisa que, dado que fue uno de los motivos centrales del recurso, que Casado no estaba amparado por la inviolabilidad parlamentaria en caso de que sus palabras hubiesen sido declaradas delictivas que, según subraya, «no es el caso». Así, añade que esas palabras no se realizaron en las Cortes Generales ni en un acto externo ejerciendo funciones parlamentarias sino que las hizo como presidente del PP en «una rueda de prensa».
En conclusión, la Sala dice que el recurso de apelación de Casado debe ser estimado, ya que la querella «no debió admitirse a trámite» por considerar que los hechos que en la misma se relatan «no integran delito alguno».
La estimación del recurso implica «la revocación del auto de admisión de querella, acordando su inadmisión y archivo del procedimiento», según el auto al que ha tenido acceso Europa Press. Además, señala que se declara de oficio el pago de las costas generadas por el recurso y hace constar que contra esta resolución «no interponer recurso ordinario alguno».
A la vista de ello, la Sala estima su recurso de apelación y revoca tanto el Auto de admisión a trámite como el auto de 13 de marzo de 2023 que resolvió su recurso de reforma contra el primero, inadmitiendo a trámite la querella y archivando el procedimiento.