Confemetal pide un Plan de Pensiones de Empleo para el sector del metal y anclado a la negociación colectiva


Confemetal ha pedido un Plan de Pensiones de Empleo para el sector del metal — que integra industria, tecnología, comercio y servicios –, con un fuerte anclaje en la negociación colectiva sectorial, que facilite el acceso a trabajadores que hasta ahora no han podido participar en este tipo de planes de ahorro para la jubilación.

En un comunicado, recuerdan que el sector de la Construcción fue pionero en el desarrollo de un plan de pensiones de ámbito sectorial y, en septiembre de 2024, acogía a más de medio millón de trabajadores como partícipes del plan y a más de 55.000 empresas como promotoras.

Dede Confemetal explican que el plan se estructuraría en torno a aportaciones definidas para contingencias de jubilación, incapacidad y fallecimiento y su vehículo de financiación sería un Plan de pensiones de empleo simplificado, en virtud de la Ley de Impulso de Planes de Pensiones de Empleo.

También se contempla la posibilidad de adhesión al plan de trabajadores no sujetos al convenio del Metal y fórmulas de aportación fija o de un porcentaje del salario pensionable que debería definirse en función de conceptos salariales de las tablas provinciales del convenio colectivo que resulte de aplicación.

En el colectivo de autónomos, aquellos con trabajadores a su cargo quedarían obligatoriamente adheridos al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado como promotores y para aquellos sin trabajadores a su cargo, la adhesión sería voluntaria.

La aportación al plan, siempre por parte de las empresas, debería acordarse en la negociación colectiva y ningún trabajador quedaría excluido de las aportaciones.

La propuesta para el Sector del Metal prevé la movilización de derechos consolidados procedentes de otros planes y la de los partícipes, y de partícipes en suspenso por extinción de la relación laboral con su entidad promotora sin reanudarla con otra entidad promotora del plan o por terminación o liquidación del plan.

En cuanto a las contingencias previstas, se incluyen la jubilación, incluidos supuestos de jubilación anticipada a partir de los sesenta años bajo ciertos supuestos y, cualquiera que sea la edad del partícipe por cese objetivo y por proceso concursal, muerte o jubilación del empresario; la incapacidad; la dependencia; el fallecimiento y supuestos excepcionales de liquidez como desempleo de larga duración y enfermedad grave.

Respecto a la forma de cobro de las prestaciones, se proponen renta financiera, de capital, mixta, y disposiciones sin periodicidad regular, mediante solicitud. Adicionalmente se propone que el Plan permita aportaciones voluntarias del empleado.

Para la empresa, el plan tendría los incentivos de una reducción en la cuota empresarial por contingencias comunes por el incremento de cotización derivado de la aportación hasta un máximo por empleado, aportaciones fiscalmente deducibles en el impuesto sobre sociedades y deducción en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades de un tanto por ciento de las aportaciones.

Desde Confemetal han defendido este plan como una manera para restar «incertidumbre sobre el futuro de las pensiones, enriquecer la negociación colectiva y mejorar las condiciones laborales en las empresas favoreciendo su adaptación a los cambios tecnológicos y económicos en curso».

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