Confemetal pide a Trabajo y agentes sociales reducir la jornada laboral teniendo en cuenta el promedio anual
Aseguran que la reducción de la jornada podría empeorar la productividad de las empresas, principalmente las pymes
Confemetal ha pedido a los agentes sociales y al Ministerio de Trabajo a la hora de negociar la reducción de jornada tener en cuenta que esta disminución se calcule como un promedio en cómputo anual para que los sectores y convenios colectivos puedan distribuir las horas efectivas de acuerdo con sus necesidades.
En su boletín sobre la coyuntura económica y laboral de febrero, ha demandado, igualmente, aclarar qué debe entenderse por trabajo efectivo o por «puesto de trabajo» a efectos del comienzo y finalización de la jornada en los trabajos itinerantes y en los de montaje y mantenimiento, entre otros.
De igual manera, ha pedido tener en consideración si hay que reducir la duración máxima del tiempo de trabajo semanal de 48 horas que establece la Directiva 2003/88/CE y aclarar si es compatible reducir la jornada anual cuando actualmente el cómputo de ésta puede ir más allá del año natural.
Desde Confemetal, han criticado la reducción de la jornada laboral hasta las 37,5 horas sin merma salarial, una medida que asegura que «podría empeorar la productividad de las empresas, principalmente las pymes» en España, donde los niveles de eficiencia productiva «están por debajo de los del siglo pasado».
En esta línea, han indicado que la jornada laboral nacional media ponderada en los convenios colectivos provinciales de la Industria del Metal en 2023 fue de 1.749,91 horas anuales, lo que supone 38,34 horas en una jornada de 6 días y de 39,41 horas si se trata de 5 días.
OTRAS PETICIONES
Otras medidas demandadas por Confemetal son la posibilidad de incrementar el tope actual del 10% de distribución de la jornada irregular por convenio colectivo o en su defecto por acuerdo de empresa y reducirse el plazo de preaviso de 5 días a 48 horas.
Además, ha pedido negociar la eliminación de los límites al número de horas ordinarias de trabajo efectivo o el límite actual de día y medio de descanso. «Conocer cuál es el número de horas verdaderamente trabajadas es primordial para no hacernos trampas», ha indicado.
Igualmente, ha señalado que el texto que salga del Ministerio de Trabajo, en caso de que los agentes sociales no logren ponerse de acuerdo, debería incluirse una disposición transitoria que contemplara el respeto a lo ya pactado en los convenios colectivos sobre esta materia, hasta el fin de la vigencia temporal de estos.