Condenado a once años de prisión un hombre que abusó durante una década de su hijastra

La Audiencia tiene «pleno y absoluto convencimiento» de que los abusos sucedieron e impone una indemnización de 24.000 euros a la joven

SANTANDER, 19

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a once años de prisión a un hombre por abusar de la hija de su pareja a lo largo de una década, desde que la menor tenía siete años hasta que cumplió los 17.

La joven presentó denuncia cuando cumplió 18 años, y tanto en ese momento como en el juicio, celebrado el pasado mes de diciembre, manifestó que había sufrido tocamientos, penetraciones vaginales desde los nueve años y anales desde los once.

La Sección Tercera de la Audiencia ha dado «plena credibilidad» a su relato y, en una sentencia recientemente notificada y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), considera al acusado autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años.

Además de la pena de 11 años de prisión, le prohíbe acercarse a la joven durante un periodo de ocho años, le inhabilita para desempeño que conlleve contacto con menores durante 16 años y le impone una medida de libertad vigilada tras la pena privativa de libertad de seis años.

Además, en concepto de responsabilidad civil, deberá abonar 24.000 euros a la mujer, que presenta estrés postraumático y daño social con repercusiones negativas en su vida personal, familiar, social y afectivo-sexual.

Según los hechos probados que se relatan en la sentencia, el ahora condenado actuó «con ánimo libidinoso y de satisfacer sus deseos sexuales» aprovechando que se encontraba con la menor en el domicilio familiar.

Así, desde que ésta tenía siete y hasta los 17 años, «en numerosas ocasiones» le realizaba «tocamientos en su cuerpo, llegando a penetrarla vaginalmente cuando ella alcanzó los nueve años y, a partir de que cumpliera once, también de forma anal».

El tribunal ha llegado al «pleno y absoluto convencimiento» de que los hechos tuvieron lugar después de analizar la prueba practicada en el juicio, ya que la declaración de la víctima «ha sido suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia que amparaba al procesado», que negó los hechos y argumentó que la joven puso la denuncia en el momento en el que él y la madre le pusieron «límites» cuando quería emanciparse con su novio.

«PLENA CREDIBILIDAD»

Pero para el tribunal el relato de ella fue «claro, coherente y convincente», tiene «plena credibilidad y verosimilitud», y no se apreció en él «motivo espurio alguno», explica el magistrado. Junto a ello, «tampoco se aprecia manipulación o que sus declaraciones hayan sido influenciadas por terceras personas».

Además, este relato se ha visto corroborado por la prueba documental médica, en la que se constata fisura anal, alteraciones del comportamiento durante la infancia y depresión. Junto a ello, la prueba pericial practicada también ha respaldado la versión de la joven.

Así pues, «pese a la exhaustiva y esmerada labor técnica desarrollada por la defensa para justificar la absolución, es lo cierto que existe prueba suficiente de los hechos declarados probados», añade el tribunal.

La prueba de descargo consistió en la declaración del acusado, que «negó tajantemente los hechos», y también en la testifical de la madre de la joven y esposa de éste, quien dijo no creer a su hija porque considera que resulta «inviable e increíble» su versión.

«Sin embargo, la contundencia de las manifestaciones de la joven, corroboradas por elementos periféricos objetivos de carácter externo, han convencido plenamente a la sala de la credibilidad y veracidad de su declaración», remata la Audiencia.

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