Condenado a nueve meses de prisión por estafar a una quesería cántabra más de 65.000 euros
El acusado ha reconocido los hechos y se ha aplicado la atenuante muy cualificada de dilaciones, pues ocurrieron entre 2012 y 2013
El acusado de realizar pedidos de queso a una empresa cántabra entregando a cambio unos pagarés que nunca pudieron ser cobrados ha reconocido este martes los hechos y se ha conformado con una pena de nueve meses de prisión y 272 euros de multa como autor de un delito de estafa agravada.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria tenía previsto celebrar el juicio, pero al inicio del mismo la Fiscalía, la acusación particular que representa a la quesería y la defensa del procesado han alcanzado un acuerdo.
Además de la pena y multa de prisión, se le condena al pago de una indemnización de 66.714 euros, esto es, el importe de los quesos y de los gastos bancarios generados por la devolución de los pagarés.
El tribunal dictará una sentencia de conformidad en los términos del acuerdo alcanzado, en el que se ha tenido en cuenta que los hechos tuvieron lugar entre noviembre de 2012 y febrero de 2013, y que concurre una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
El acusado ha reconocido que durante ese periodo realizó un total de ocho pedidos de queso de oveja -dos cada mes- por un importe total superior a 65.000 euros, entregando a cambio unos pagarés que debían hacerse efectivos en una cuenta de la que era titular otra empresa suya.
«Los pedidos fueron entregados al acusado y, sin embargo, ninguno de ellos fue abonado al haber sido devueltos los pagarés cuando se presentaron al cobro en la fecha de su vencimiento», explica el ministerio fiscal en su escrito, que ha sido suscrito por el resto de las partes.
Y añade que sucedió «por haber extraído el saldo existente en dicha cuenta el acusado, emitiendo diversos cheques, al portador y a su nombre, que posteriormente cobró él mismo».
Los hechos constituyen, según el acuerdo que se trasladará a sentencia, un delito de estafa agravada, con la concurrencia de dos circunstancias modificativas de la responsabilidad penal: una agravante de reincidencia, ya que el acusado había sido condenado anteriormente por el mismo delito, y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Además, se ha retirado la acusación contra la empresa del ahora condenado porque se encuentra en situación de concurso de acreedores.En este sentido, la acusación particular ha anunciado que se reserva las acciones civiles que le corresponden como acreedora en el citado concurso.