Condenado a cuatro años y medio el pederasta de Astillero por intento de agresión a una niña de 10 años

Tiene numerosos antecedentes por delitos similares por los que ha sido condenado a más de 30 años de cárcel

SANTANDER, 29

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro años y medio de prisión al conocido como el pederasta de Astillero , Marcelino Fernández Arnaiz, por intentar agredir sexualmente a una niña de diez años en el interior de un portal en Santander.

En una sentencia recientemente notificada, el tribunal le considera autor de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia, ya cuenta con numerosos antecedentes por delitos de la misma naturaleza por los que ha sido condenado a más de 30 años de cárcel (la última fue en 2009), de donde salió en 2017.

Además de la nueva pena de prisión, la Audiencia le prohíbe comunicar y acercarse a la menor durante nueve años, le impone una medida de libertad vigilada tras la salida de la cárcel durante cinco y le inhabilita para desarrollar profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante nueve años.

También le condena como autor de un delito leve de lesiones sobre la menor, y le impone una pena de multa de 540 euros. También deberá indemnizar a la niña con 3.150 euros por las lesiones y el daño moral causado.

Según los hechos probados, el acusado, que ronda los 70 años, se encontraba en las inmediaciones del portal de un inmueble de Santander cuando entró la menor, que había salido para ir a recoger una sartén que había comprado su abuela en un establecimiento próximo.

Aprovechando que la niña entraba en el portal, el pederasta de Astillero entró detrás de ella con la finalidad de realizar «actos de carácter sexual, preguntándola cómo se llamaba y cuántos años tenía, diciéndole que subieran juntos en el ascensor».

Al negarse la niña, el procesado la agarró fuertemente de ambas muñecas y, tras pedirle que la soltase, ella comenzó a gritar pidiendo socorro. Entonces, el hombre soltó su mano de la de la menor para taparla la boca, tirándola también del pelo para tratar de «llevarla a la zona oscura del portal».

Para zafarse, la niña le dio una patada en la entrepierna y él le devolvió un puñetazo en la nariz y la boca, por lo que sus gafas cayeron al suelo. A continuación, la menor dio al hombre un golpe en la cabeza con la sartén que llevaba y este a ella una bofetada, volviendo a darle ella un golpe en la cabeza con la sartén, tras lo cual el procesado salió huyendo del lugar sin conseguir su propósito.

RELATO «LÓGICO, PRECISO Y COHERENTE»

Para el tribunal, el relato de la menor ha sido «lógico, preciso y coherente, aportando gran lujo de detalles, congruentes con el desarrollo de los hechos», y también ha estimado el reconocimiento fotográfico que realizó, «sin ningún género de dudas».

Así, para la Audiencia concurren todos los requisitos para dotar de valor probatorio su declaración, también «ampliamente corroborada» por los testimonios de quienes la atendieron tras los hechos y por los informes médicos sobre las lesiones.

El acusado trató de exculparse señalando en el juicio, celebrado el pasado mes de marzo, que se encontraba en León en la fecha de los hechos, pero su versión no está confirmada por un amigo que, según su defensa, no podía acudir al juicio por estar en Brasil. Al respecto, la Sala señala que existen «conocidas posibilidades de telecomunicación».

Además, considera esta afirmación «realmente desmentida» por su detención meses antes en Astillero, lugar al que dijo que no había acudido desde que finalizó su condena en la prisión de León.

Por ello, estima que su autoría «ha quedado plenamente acreditada» por los reconocimientos de la menor, tanto policiales fotográficos como en rueda de reconocimiento, «con gran seguridad y sin duda alguna», teniendo en cuenta además la gran cantidad de datos y características físicas aportadas en las descripciones facilitadas».

Finalmente, para la Audiencia queda claro el móvil del condenado de «satisfacer un fin lascivo, no dudando en hacer uso de la violencia ejercida para alcanzarlo».

La sentencia de la Audiencia Provincial no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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