Condenado a 16 años de prisión por desatender a su madre enferma y dejarla morir
El acusado reconoció los hechos y el jurado declaró probada la situación de «absoluta desatención» en la que tenía a su progenitora
La presidenta del tribunal del jurado que la pasada semana enjuició a un hombre por desatender a su madre enferma y dejarla morir ha dictado la sentencia que le condena a dieciséis años de prisión, como autor de un delito de homicidio por omisión, la pena que solicitaban el fiscal y la defensa, al admitir el procesado los hechos. .
En una resolución dada a conocer este jueves y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la magistrada hace suyo el veredicto del jurado, que por unanimidad consideró acreditada la situación de «absoluta desatención» en la que el acusado tenía a su progenitora y le consideró culpable de la muerte de la anciana, en abril de 2021 a los 84 años.
Según los hechos probados que recoge la resolución judicial, la mujer padecía dolencias cardiacas y un déficit neurológico que le impedía satisfacer por sí sola sus necesidades cotidianas y básicas, por lo que dependía de su hijo.
Pese a ello, el acusado «la dejó en una situación de abandono total, no prestándole el más mínimo cuidado, ni de aseo, ni de hidratación, ni de alimento, ni de movilización». Tampoco la llevó al médico, ni la proporcionó medicinas, ni demandó ayuda social.
«Como consecuencia del estado de abandono total en el que, a sabiendas, dejó a su madre, esta, que estaba deshidratada, con úlceras por presión de grado cuatro en su cuerpo, suciedad acumulada y caquéxica, falleció», señala la sentencia.
La muerte sucedió «por una insuficiencia cardiorrespiratoria aguda, habiendo sido un factor desencadenante y relevante de la muerte la falta de cuidados básicos mínimos para la vida, y la situación de competo abandono». «El abandono total en el que dejó a su madre determinó su fallecimiento, añade.
Para la magistrada, el acusado «tenía capacidad» de asistir a su madre y «sabía y conocía esa obligación». Por eso, es «esta inacción ante la necesidad, lo que le hace responsable por omisión ante el previsible resultado mortal que le ocurrió a quien estaba a su cuidado».
En definitiva, «cualquier persona, salvo prueba de su discapacidad o imposibilidad física o psíquica, lo que aquí no concurre, podría valorar y percibir la necesidad de la asistencia a la madre, y aquí esta asistencia no se produce, por lo que es adecuada la calificación de homicidio en su modalidad de comisión por omisión».
ESTÁ YA EN PRISIÓN PROVISIONAL
El hombre se encuentra en prisión provisional, comunicada y sin fianza desde el pasado miércoles y seguirá así hasta que la sentencia sea firme, por orden de la presidenta del tribunal del jurado después de que no se personara al inicio de la segunda sesión de la vista.
Ante esto, se suspendió la sesión y se decretó orden de búsqueda y captura. Una vez localizado y arrestado, fue conducido por la Policía Nacional hasta la Sección Primera de la Audiencia Provincial donde estaba siendo enjuiciado, y alegó que se había «dormido».