Condenada a dos años de prisión por sacar dinero de las cuentas de su madre con demencia
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión a una mujer por un delito de apropiación indebida, al extraer en repetidas ocasiones dinero de las cuentas bancarias de su madre, aprovechando que padece demencia. Además, deberá indemnizar a la víctima con 19.000 euros.
En una sentencia, que no es firme, la Sección Tercera de la Audiencia considera probado que la acusada, «con ánimo de obtener un beneficio ilícito» se llevó a su casa a su madre, con la que había perdido el contacto años atrás, aprovechando que esta «presentaba un grado de dependencia severo y un deterioro cognitivo moderado».
La situación de convivencia duró cerca de dos años y medio, y durante este tiempo la acusada aprovechó «su calidad de guardadora de hecho y su condición de autorizada en las cuentas bancarias para ir progresivamente apoderándose del patrimonio de su madre».
Así, extrajo cerca de 39.000 euros en más de medio centenar de operaciones. Teniendo en cuenta los gastos de manutención de la madre y el abono de retribuciones que pudo hacer a terceras personas para el cuidado de la anciana, el tribunal considera que la acusada «ha hecho suyo injustificadamente» un total de 19.000 euros.
Para llegar a esta conclusión, la Audiencia ha tenido en cuenta la prueba documental y las testificales, en especial la de uno de los hermanos de la acusada, quien relató «detallada y minuciosamente la forma y circunstancias en que se produjeron los hechos» y cuyo testimonio considera «plenamente creíble y convincente».
Por el contrario, la acusada se acogió a su derecho a no declarar y «tampoco ha ofrecido prueba alguna de descargo», según la sentencia, que apunta que, ante «la contundencia» de las pruebas incriminatorias practicadas, consistentes en la declaración de sus hermanos y en la prueba documental, se entiende que la mujer «no pudo o no quiso ofrecer» una explicación «razonable» que pudiera servir para desvirtuar dichas pruebas.
Por ello, entiende que esta falta de explicación «puede servir como elemento corroborador de la creíble declaración de sus hermanos».
Finalmente, la Audiencia descarta la comisión de un delito de estafa por parte de la acusada, tal y como solicitaba la acusación particular que representa a un hermano de esta. Así, explica que los hechos no pueden constituir estafa al carecer del elemento nuclear el delito, como es el engaño bastante.
Y es que la acusada, que estaba autorizada para operar con las cuentas de su madre, no utilizó el engaño para hacer las extracciones, sino el abuso de la confianza que su madre había depositado en ella para sacar el dinero necesario para sus necesidades.
La sentencia puede recurrirse en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.