Condenada a 15 años de prisión la mujer que decapitó a su pareja en Castro Urdiales

La defensa recurrirá la sentencia

El presidente del tribunal del jurado del caso del cráneo de Castro Urdiales ha condenado a 15 años de prisión a Carmen Merino, la acusada de decapitar a su pareja, Jesús María Baranda, en la citada localidad en 2019 y hacer desaparecer su cuerpo, salvo el cráneo, que encontró una amiga de aquella dentro de un paquete.

La sentencia, que se ha dado a conocer este viernes y que recurrirá la defensa ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, según ha avanzado a Europa Press, considera a la mujer autora de un delito de homicidio con el agravante de parentesco y la condena a la pena máxima prevista para este delito –que oscilan entre los 12 años y medio y los 15–, tal como solicita la Fiscalía.

Además, en concepto de responsabilidad civil, se le impone el pago de una indemnización de 18.000 euros para el hermano de la víctima y de 20.000 euros para cada uno de sus dos hijos.

El magistrado considera probado que la mujer «participó de forma activa» en la muerte de su pareja con la intención de aprovecharse económicamente de los bienes y dinero de él, al haber sido nombrada por éste, en su testamento, heredera universal.

Sin embargo, la sentencia señala que no se ha probado que Merino le suministrara previamente «una elevada dosis de Diazepam para acabar con su vida, eliminando así cualquier posibilidad de defensa por su parte», lo que descarta el delito de asesinato, tal y como pedían las acusaciones.

En su resolución, el magistrado señala que el «cúmulo» de indicios, la cabeza de la víctima y el resultado de las pruebas periciales han llevado al jurado a considerar suficientemente acreditado que la acusada mató a su pareja, se deshizo del cadáver y entregó el cráneo a su amiga, haciéndole creer que la caja contenía juguetes sexuales, «sabedora de que la denuncia de los familiares de su pareja iba a terminar en una investigación policial que probablemente llevara aparejado un registro en su domicilio».

El juez también apunta que «solo la acusada puede contestar» al motivo por el que conservó el cráneo de su pareja, aunque en su opinión se puede deducir que la mujer –heredera universal y a la que había legado la vivienda en la que ambos residían–, una vez obtuviera una declaración civil de ausencia de su pareja, «pudiera dejar el cráneo de la víctima en algún lugar fácilmente localizable transcurrido un tiempo» para obtener de ese modo una confirmación de la muerte de él, sin esperar a los plazos de la declaración de fallecimiento –diez años– y poder cobrar así su parte de la herencia.

«Ese móvil económico es el que el jurado ha considerado probado», concluye la resolución.

Por otra parte, la sentencia señala que la defensa hizo hincapié en la indeterminación de la causa de la muerte, pero el magistrado considera que si hubiera sido natural o accidental, «lo lógico» es que la mujer hubiera llamado a los servicios de emergencia y que «no lo hubiera decapitado». «Queda la muerte homicida, que es la única que puede abocar a deshacerse del cadáver, guardando un resto para poder acreditar en un plazo breve la muerte de la víctima», añade.

PUDO HABER DADO UNA EXPLICACIÓN, Y NO LA DIO

La sentencia analiza las pruebas practicadas durante las dos semanas que duró el juicio y sobre la primera de ellas, el interrogatorio de la acusada, señala que fue una «declaración selectiva» -solo respondió a su defensa y al jurado- «contradicha por las numerosas pruebas indiciarias».

«La acusada no pudo o no quiso ofrecer, pudiendo hacerlo, una explicación razonable que pudiera servir para desvirtuar las pruebas incriminatorias válidas practicadas, por lo que dicha falta de explicación puede servir como elemento corroborador de las tesis acusatorias», explica la resolución.

Junto a la prueba directa que constituye el cráneo hallado, la resolución repasa los «numerosos indicios que se han aportado al acervo probatorio», como los veinticinco reintegros de 600 euros que realizó en cajeros automáticos entre los meses de marzo y septiembre de 2019, tras la desaparición de la víctima, con la tarjeta de quien era su pareja y que fue encontrada en el interior de un bolso de señora que estaba en la vivienda de ambos.

También son indicios las búsquedas en internet desde uno de los ordenadores de la casa -¿cuánto tiempo tarda en descomponerse un cuerpo?, si mi marido desaparece sigo cobrando la pensión- y a las compras de herramientas en una ferretería y de una motosierra en un comercio electrónico.

Además, considera el magistrado un indicio la búsqueda en internet cómo desatascar una motosierra atascada. «Inferir de ello que a la acusada se le atascó la motosierra cuando estaba haciendo algo con ella no es una inferencia descabellada», indica.

Por otro lado, se refiere a la decisión de limpiar a fondo la vivienda tras la desaparición de su pareja. «Sorprende que la acusada llamara a una persona para limpiar porque dijo padecía lumbago, pero el grueso del trabajo (las bolsas de basura cerradas, cargadas y muy pesadas que esta se encontró en la entrada) lo hiciera ella misma».

Otro indicio más lo constituye el hecho de que «nada más interponerse la denuncia por la desaparición» de su pareja, instaló un nuevo sistema operativo en su ordenador, «hecho este del que no es descabellado inferir, como hacen las acusaciones, una intención de eliminar pruebas que pudieran apuntar a ella».

La resolución también pone de relieve que todas las comunicaciones telefónicas relacionadas con los teléfonos que supuestamente fueron usados por la víctima tras su desaparición «se efectuaron mediante repetidores todos ellos situados en el área urbana de Castro Urdiales», «lo que desmonta la suposición defensiva de que los whatsapps o SMS recibidos supuestamente de él los emitiera este desde no se sabe dónde, como sugiere la defensa de la acusada».

Y sobre el paquete que entregó a una amiga y que esta abrió meses después encontrando el cráneo en su interior, señala la sentencia que en los envoltorios «se encontraron nada menos que siete huellas dactilares completas de la acusada, una de ellas en la bolsa de basura que contenía el cráneo, lo que revela que la misma manipuló la bolsa de basura que contenía la cabeza» de su pareja.

Además, en esas bolsas «no se encontró ninguna huella» de la depositaria del paquete.

Por último, se refiere la sentencia a las manifestaciones de los numerosos testigos que declararon en el juicio y que «contradicen las afirmaciones de la acusada».

«Con este bagaje probatorio, el jurado ha considerado que la acusada participó activamente en la muerte de su pareja, siendo los hechos por ella ejecutados los que causaron la muerte de este», añade la resolución.

Que el jurado cambiara la propuesta inicial del objeto del veredicto de causó la muerte por participó actuando como autora, «dejó entrever la posibilidad de que la acusada hubiera sido ayudada por una tercera persona, pero que en cualquier caso los hechos por ella ejecutados fueron causantes directamente de la muerte de su pareja».

PENA MÁXIMA PARA EL HOMICIDIO

El magistrado presidente considera que los hechos constituyen un delito de homicidio, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, merecedor de una condena de quince años.

«Hemos de imponer la pena máxima, porque no podemos dejar de considerar el hecho de la decapitación de la víctima y de la ocultación del resto del cadáver, acciones estas tendentes a la desaparición de pruebas de cargo que van más allá de un autoencubrimiento impune y cuya reprobación debe ser la máxima», señala la sentencia.

Y añade que «de la condenada depende que el resto del cuerpo se encuentre algún día».

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