Comisión de Ética determina que ni García-Gallardo ni Veganzones han vulnerado el código ético, tras la consulta de Igea
VALLADOLID, 29
La Comisión de Ética Pública de Castilla y León ha concluido, por unanimidad de sus miembros, que ni el vicepresidente de la Junta ni el consejero de Industria y Empleo han vulnerado el Código ético tras la consulta presentada por el procurador del Grupo Mixto Francisco Igea, sobre el posible incumplimiento del artículo seis, apartado 2, de dicho código.
Este artículo recoge que los altos cargos de la Junta » en su condición de ciudadanos, cumplirán con diligencia los deberes a los que, de manera general, estén sujetos. En actos públicos o privados evitarán adoptar conductas o actitudes que puedan perjudicar la imagen de la Administración o entidad en la que prestan sus servicios».
Según la consulta realizada por Francisco Igea, esta presunta violación del código ético se habría producido en el contexto de unas declaraciones que tanto Juan García-Gallardo como Mariano Veganzones habrían hecho en materia de inmigración.
Esta consulta es objeto de una primera toma en consideración por la Comisión de Ética Pública, que se reunió el 22 de diciembre de 2023, y ante la necesidad de profundizar en el análisis de la consulta se propone una nueva reunión, prevista para el 15 de enero.
No obstante, esta reunión se pospone al recibirse pocos días antes, el 9 de enero, una consulta complementaria a la primera y formulada por Francisco Igea al objeto de poder ser así contestadas conjuntamente.
En esta segunda consulta, Igea pedía a la Comisión analizar las declaraciones realizadas por el vicepresidente de la Junta de Castilla y León en relación con el archivo de unas diligencias de investigación fiscal de una denuncia formulada sobre el mismo tema.
La Comisión, en su reunión de este lunes ha señalado que la imagen de la Administración de Castilla y León «no se ha visto perjudicada» por las manifestaciones objeto de consulta, y que la conducta adoptada por los altos cargos se enmarca dentro del derecho a la libertad de expresión constitucionalmente protegida, sin prejuzgar otras posibles responsabilidades jurídicas que pudieran proceder contra sus autores.
Sobre la segunda consulta formulada, se dan por reproducidas las consideraciones efectuadas en lo referente a la libertad de expresión en el asunto anterior del que trae causa este segundo, señalando que el texto constitucional no impide, en cualesquiera circunstancias, el uso de expresiones hirientes, molestas o desabridas.
Asimismo, la tercera persona que presuntamente pudiera estar ofendida, por su profesión y conocimientos jurídicos específicos, cuenta con sus propias facultades y procedimientos para su defensa, sin que se haya hecho pública ninguna acción suya al respecto.
En todo caso, la Comisión de Ética Pública llega a estas conclusiones teniendo en cuenta la doctrina generada por el Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.


