Colegio Abogados Madrid presenta denuncia contra la Fiscalía por revelar datos de la pareja de Ayuso
Entiende que el autor material del delito «sería el funcionario del Ministerio Fiscal que haya ordenado o consentido» la nota informativa
El decano del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha presentado una denuncia ante los Juzgados de Instrucción de Madrid contra el Ministerio Fiscal por la nota de prensa difundida recogiendo «datos concretos de comunicaciones» de un letrado en el marco de un proceso de conformidad en curso, lo que incurriría en un delito de revelación de secretos y desbordaría «el deber de información».
Los hechos se refieren a la nota informativa en el que la Fiscalía Provincial de Madrid daba cuenta el pasado jueves de los correos cruzados entre el abogado de Alberto G. A, novio de Isabel Díaz Ayuso, y el fiscal del caso en relación a las diligencias de investigación abiertas por un presunto fraude fiscal.
A juicio del Colegio estos hechos «ofrecen indiciariamente caracteres constitutivos de un delito de revelación de secretos previsto en el artículo 417.2 del Código Penal, que sanciona el quebrantamiento por parte de una autoridad o funcionario público, del deber de sigilo y discreción que impone el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal».
El ICAM recuerda en su denuncia, a la que tuvo acceso Europa Press, que este tipo penal protege el «servicio que los poderes públicos han de prestar a la comunidad en relación con el deber de guardar sigilo riguroso respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo».
Por ello, entiende que el autor material del presunto delito «sería el funcionario del Ministerio Fiscal que haya ordenado o consentido la publicación de la nota informativa de 14 de marzo de 2024 y/o del correo electrónico de 2 de febrero de 2024 en virtud del cual el Abogado del obligado tributario manifestó al Ministerio Público su intención de llegar a un pacto de conformidad con la pena solicitada por el mismo, pues es quien, teniendo conocimiento del secreto o de la información como consecuencia del cargo que desempeña, lo revela, haciéndolo público».
Es decir, la denuncia (y no querella por este motivo) no se dirige contra una persona en particular, sino que deja en manos del juzgado la investigación de las responsabilidades penales que se denuncian.
AUTORÍA MEDIATA
En este sentido, respecto a la autoría del presunto delito, el ICAM recoge en su denuncia que «el Ministerio Fiscal «ejerce sus funciones por medio de órganos propios». Como quiera que tal nota emana de la Fiscalía Provincial de Madrid, según el ICAM, habrá «de estarse a la averiguación subjetiva de su autoría mediata o inmediata, sin perjuicio de ulteriores planteamientos de competencia objetiva por razón de la persona (eventual aforamiento)».
En cuanto a la revelación de secretos, el Colegio aclara en su denuncia que «no se está ante el escenario de la declaración del secreto de actuaciones o de sumario, que no es el caso, sino el doble deber derivado del carácter reservado de las actuaciones, y de las actuaciones en las que el deber de sigilo o reserva son esenciales por la propia naturaleza de la acción a que se encamina la actuación del Ministerio Fiscal con el Abogado del obligado tributario, cual es alcanzar un pacto de conformidad».
«En definitiva, mediante esta actuación del Ministerio Fiscal, se produce una efectiva conculcación del derecho a un proceso con todas las garantías, en su vertiente del derecho a un juez imparcial», concluye el ICAM.
«DESBORDA EL DEBER DE INFORMACIÓN»
El Colegio de la Abogacía de Madrid entiende, así, que la publicación de la nota informativa y el contenido del correo electrónico de 2 de febrero de 2024 «desbordan el deber de información» que «queda acotado con otra obligación superior, que es la preservación de la reserva y sigilo y es evidente que la misma se proyecta cuando se está en un proceso de negociación para llegar a una conformidad en el ámbito penal».
A juicio del decano del ICAM, Eugenio Ribón, «la Abogacía de Madrid, y aun partiendo de la base de la excelencia y profesionalidad de todo el cuerpo de fiscales, ante esta vulneración gravísima no puede ni permanecer impasible ni resignarse. Es nuestro deber actuar con vigor y determinación».
Por ello, hoy, «el ICAM no se arrodilla e inicia un despliegue sin precedentes de acciones legales y medidas de respuesta, erigiéndose como baluarte indiscutible del derecho de defensa, actuando no solo en nombre de sus colegiados sino de la sociedad en su conjunto», ha señalado.
El Colegio hace la advertencia expresa a los colegiados ejercientes en la jurisdicción penal de que han de extremar la información escrita que se traslade al Ministerio Fiscal, habida cuenta de las quiebras de reserva que pudieren acontecer.