CNMC sanciona a SGAE con 6,5 millones por «falsear» competencia y le prohíbe contratar con la administración


SGAE considera «claramente erróneas» las conclusiones de la resolución e interpondrá un recurso ante la Audiencia Nacional

La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) ha sancionado a la SGAE con una multa de 6,5 millones de euros por «falsear» la competencia, al tiempo que ha impuesto a la entidad una prohibición de contratar con la Administración debido a este «abuso de posición de dominio».

Esta es la resolución de un expediente abierto por la CNMC contra SGAE tras las denuncias de diversas entidades de derechos de autor por abuso de posición dominante en sus tarifas planas o por disponibilidad en el mercado aguas abajo de televisión y radio, así como por licenciar su repertorio con «carácter pretendidamente universal».

A raíz de una nueva denuncia de la entidad Unison, en enero de 2022 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) decidió abrir un segundo expediente sancionador contra SGAE, que ahora se resuelve mediante resolución sancionadora de 19 de junio de 2024.

En su resolución, la CNMC constata que SGAE habría falseado la competencia, impidiendo o dificultando la entrada de nuevos operadores en el mercado aguas abajo de licenciamiento a entidades de radiodifusión e incurriendo así en dos infracciones muy graves por abuso de posición de dominio.

En concreto, el regulador ha condenado a SGAE por el abuso de posición dominante en los mercados de licenciamiento de obras musicales para el servicio de comunicación audiovisual radiofónico y para el servicio de comunicación televisivo. El organismo apunta para esta decisión al diseño y aplicación de tarifas planas o disponibilidad de naturaleza anticompetitiva, además de por la presentación de su repertorio a los usuarios como pretendidamente universal y mantener la indemnidad de los mismos frente a reclamaciones de terceros.

La resolución sancionadora impone a SGAE una multa de 6,5 millones de euros, además de instarle a cesar inmediatamente en las conductas infractoras. Adicionalmente, la CNMC acuerda también aplicar a SGAE la prohibición de contratar con la Administración Pública, con una duración que será determinada por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

La CNMC ha constatado los actos anticompetitivos de SGAE en el mercado aguas arriba en el periodo 2016- 2018 y en el mercado aguas abajo al menos desde 2019 hasta la actualidad.

SGAE: UNA RESOLUCIÓN «CLARAMENTE ERRÓNEA»

Por su parte, fuentes de SGAE han explicado a Europa Press que considera «claramente erróneas» las conclusiones de la resolución, y al estar «radicalmente en desacuerdo» con ella interpondrá un recurso ante la Audiencia Nacional.

En este sentido, SGAE ha recalcado que la Audiencia Nacional ya anuló en diciembre de 2023 una previa resolución de la CNMC de 2019 por considerar que la CNMC no había acreditado que la entidad de derechos de autor ostentase una posición de dominio. «La resolución ignora sus propios precedentes, puesto que la CNMC ya había validado en expedientes anteriores las tarifas de SGAE, sin observar que plantearan problemas de competencia», ha añadido.

Por un lado, la entidad ha recordado que su oferta de una tarifa por disponibilidad es una obligación establecida en la Ley de Propiedad intelectual, que se aplica a todas las entidades de gestión, y que SGAE «cumple escrupulosamente».

Además, estas mismas fuentes remarcan que la existencia de tarifas por disponibilidad es un «fenómeno absolutamente habitual en muchísimos» sectores (por ejemplo, las tarifas planas en telefonía o en televisión), las cuales «tienden a favorecer, abaratar y simplificar» el uso de esos productos o servicios por los usuarios y consumidores.

«Por ello, el establecimiento y aplicación de una tarifa por disponibilidad no puede ser considerado una conducta constitutiva de abuso», han señalado desde la entidad. A su entender, la resolución de la CNMC «ignora o pretende minimizar» tanto el hecho de que SGAE también ofrece a los usuarios una tarifa de uso efectivo, como sobre todo el «hecho fundamental» de que son los propios usuarios los que optan por uno u otro tipo de tarifa, por considerarla más adecuada para sus intereses.

En cuanto a la segunda práctica supuestamente abusiva -la de presentar el repertorio de la SGAE como universal-, la entidad reconoce que mantiene permanentemente actualizada una base de datos de las obras que integran su repertorio, a la que todos los operadores tienen acceso para «conocer perfectamente qué obras forman parte de su repertorio y cuáles no».

«Desde que en España han aparecido otras entidades de gestión y operadores con ánimo de lucro que pueden gestionar algunos de los derechos que también gestiona SGAE, SGAE sólo ofrece a los usuarios los derechos cuya gestión tiene encomendados, por lo que no es cierto que se atribuya la representación de repertorios de terceros», ha matizado.

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