CNMC investiga posibles prácticas anticompetitivas en sector de consultoría y asistencia técnica de ingeniería
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) investiga posibles prácticas anticompetitivas consistentes en acuerdos y/o reparto de licitaciones convocadas para prestar servicios de consultoría y asistencia técnica de ingeniería.
En concreto, entre los pasados días 25 y 28 de noviembre, personal de la entidad llevó a cabo nuevas inspecciones en la sede de empresas que operan el sector, ya que, a principios de año, entre el 31 de enero y el 2 de febrero, ya se realizó una primera ronda de inspecciones.
Dichas inspecciones, según ha comunicado el organismo presidido por Cani Fernández, suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas.
Si como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas prohibidas, se procederá a la incoación formal de expediente sancionador.
INFRACCIÓN MUY GRAVE DE LA LEGISLACIÓN DE COMPETENCIA
En este contexto, la CNMC ha querido recordar que los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras. De hecho, la investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.
Así, la institución cuenta con el programa de clemencia, que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección, o de una reducción del importe de la multa que pudiera imponérsele, si aporta información con valor añadido significativo, en relación con una investigación ya iniciada por la entidad.
Por otra parte, la prohibición de contratar para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia se exceptuaría respecto de las empresas solicitantes de clemencia, ya que no procede declarar la prohibición de contratar a las empresas solicitantes de clemencia. Además de la exención del pago de la multa o la reducción de su cuantía, las empresas solicitantes de clemencia también quedan exceptuadas de la prohibición de contratar.
Por último, el organismo ha querido recordar que cuenta con una plataforma online de colaboración ciudadana para ayudar a detectar cárteles: el Sistema de Informantes de Competencia Anónimos (SICA).
A través de esta herramienta, y siempre de forma anónima, se pueden poner en conocimiento prácticas anticompetitivas, tales como acuerdos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, reparto de los mercados o de los clientes, así como repartos fraudulentos de las licitaciones públicas o privadas.