Ceopan muestra su «satisfacción» por la aplicación del tipo superreducido del IVA a todos los panes
La Confederación Española de Panadería, Pastelería, Bollería y Afines (Ceopan) ha mostrado su «satisfacción» por la publicación en el BOE de la resolución de la Dirección General de Tributos, por la que todos los productos de panadería pasan a tributar al tipo superreducido del 4% del IVA, eliminando la distinción que había hasta ahora entre los panes comunes (que tributaban al 4%) y los panes especiales (que estaban gravados al 10%).
El pan común es aquel que se elabora con harina, agua, levadura o masa madre y sal y está gravado con un IVA del 4%, mientras que el pan especial es aquel que lleva más ingredientes y se puede elaborar de manera distinta y con cocinados distintos.
Así, en esta categoría de panes especiales se encuentran los panes multicereales, baguete, chapata, pan tostado, colines, biscotes, picos, pan de molde o el pan rallado y también el pan sin gluten, que hasta ahora estaban gravados con un 10% y pasan a estarlo también al 4%.
Para Ceopan, esta norma es «muy positiva» no solo para el sector, sino también para los consumidores y los colectivos de celíacos.
Asimismo, desde la confederación han resaltado que esta resolución también complementa la Norma de Calidad del Pan impulsada por ellos.