CEOE recurre ante el TS el procedimiento de negociación de planes de igualdad si no hay representación legal
La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha recurrido ante el Tribunal Supremo el procedimiento de negociación de los planes de igualdad en las empresas cuando en ellas no exista representación legal de los trabajadores, según han confirmado a Europa Press en fuentes de la patronal.
El Real Decreto-ley que regula los planes de igualdad y su registro, aprobado el pasado mes de octubre, establece que cuando no exista representación legal en la empresa se creará una comisión negociadora constituida, por un lado, por la representación de la empresa y, por otro, por una representación de los trabajadores integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
La CEOE no está de acuerdo en que, en aquellas empresas sin representación legal de los trabajadores, se imponga a unos negociadores concretos para determinar los planes de igualdad, sin dar opción a la plantilla a buscar a otros representantes, aunque al final opten por los más representativos.
La organización empresarial ya expresó el pasado mes de julio su malestar con el texto que se había acordado con los sindicatos al entender que se estaba pretendiendo realizar «una reforma laboral encubierta».
La CEOE aseguró entonces que aunque compartía el compromiso de avanzar hacia la igualdad real entre hombres y mujeres, existían discrepancias en torno al artículo 5.3 de la norma, que detalla el procedimiento de negociación de los planes de igualdad cuando no existe representación legal en la empresa.
«La democracia en las empresas pasa por permitir que las personas trabajadoras negocien y decidan libremente lo que les afecta sin tutelajes», denunció CEOE en un comunicado difundido en julio.
La patronal se quejaba además de que la norma obstaculiza el acceso a licitaciones públicas a las empresas que no han negociado los planes de igualdad con los sindicatos y, en cambio, da prioridad a garantizar la penetración de los sindicatos en las empresas donde no tienen representación.
A su entender, el decreto «cercena» la capacidad de negociación de los trabajadores «en beneficio exclusivamente sindical». Por ello, la CEOE señaló que lo que le apartaba del acuerdo con los Ministerios de Trabajo y de Igualdad era «una cuestión política de calado, completamente ajena a la igualdad con la que las empresas españolas están seriamente comprometidas».
Todo esto hizo que la patronal asegurara que combatiría «por todos los medios», incluido el judicial, las «extralimitaciones» detectadas en la norma.
Ello llevó a la CEOE presentar ante el Supremo un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro en lo referente al procedimiento de negociación cuando la empresa no cuenta con representantes legales de los trabajadores.
En una resolución del Ministerio de la Presidencia publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se emplaza a los interesados en este recurso a que comparezcan y se personen como demandadas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo en el plazo de nueve días a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.