CEOE critica el anteproyecto del teletrabajo por «desequilibrado», «errático» y «apartado de la realidad»

Dice que más que fomentar esta modalidad laboral, la pueda desincentivar

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme) creen que el anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia sometido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social a información pública es un texto «desequilibrado», de enfoque «errático» y «apartado de la realidad» del tejido productivo español.

En un comunicado, la patronal criticado también que haber concebido el texto al margen del diálogo social «ha orillado la necesaria implicación y participación de los interlocutores sociales en la vida económica y social del país y ha dado al traste con los principios inspiradores del Acuerdo Marco Europeo de voluntariedad, reversibilidad y de acuerdo».

Para la CEOE y Cepyme, el texto está «apartado de la realidad del tejido productivo y de las necesidades de empresas y trabajadores, que lejos de fomentar con garantías la utilización de esta forma de organización del trabajo podría desincentivar su implantación en España y ralentizar su consolidación».

«A consecuencia de ello, es un enfoque que no aporta la confianza y la seguridad necesarias para generar inversiones y empleo», han alertado las patronales, tras insistir en que no se ha abierto el necesario debate sobre la regulación «de la que está llamada a ser una forma de organización del trabajo creciente».

Por ello, han pedido a Trabajo que rectifique y retorne a la senda de la mesa de diálogo. «A pesar de la legitimidad del Gobierno para desarrollar su competencia legislativa en solitario, es fundamental acordar a través del diálogo social una regulación que permita al teletrabajo hacer efectivas todas sus potencialidades», han apostillado.

De hecho, abogan por incorporar «el vector de la sostenibilidad» en su espíritu y en su articulado, fomentando el protagonismo de la negociación colectiva para su mejor adaptación a las distintas realidades que se viven en los diferentes sectores de la economía y la sociedad.

Desde su punto de vista, el marco debe ser adecuado para «aumentar la productividad de las empresas, mejorando al mismo tiempo la situación de los trabajadores, la conciliación familiar, y la capacidad de adaptación a las demandas de la nueva economía», tal como se recoge en el Acuerdo para la Reactivación Económica y el Empleo alcanzado la pasada semana por el Gobierno y los interlocutores sociales.

Este miércoles los representantes de CCOO, UGT, CEOE y Cepyme se han reunido con el Ministerio de Trabajo para empezar a negociar la regulación del teletrabajo, encuentro que ha concluido con el compromiso de los agentes sociales de presentar por escrito en los próximos días sus alegaciones al anteproyecto de ley, según fuentes de la negociación consultadas por Europa Press.

Las aportaciones que realicen sindicatos y empresarios se integrarán en un nuevo documento que se discutirá durante una nueva reunión para la que aún no hay fecha, según han confirmado fuentes del Ejecutivo a Europa Press. CCOO y UGT ven con buenos ojos el texto del Gobierno, si bien creen que es necesario mejorar algunos aspectos.

EL ANTEPROYECTO DEL GOBIERNO

Según el anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia que ha elaborado el Gobierno y que tiene como marco el acuerdo europeo sobre teletrabajo, los empleados que teletrabajen tendrán derecho al «horario flexible» y podrán «alterar» dicho horario respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, salvo en el caso de los tiempos de disponibilidad obligatoria o los límites que se hubieran acordado.

Además, el texto normativo fija que los costes que conlleve para el trabajador el desarrollo del trabajo a distancia deberán ser sufragados en su «totalidad» por la empresa.

La nueva ley define al trabajo a distancia como «aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional»; y el teletrabajo como «aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación».

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y requerirá acuerdo de trabajo a distancia, si bien los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje no admiten acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

Asimismo, fija igualdad de trato y no discriminación, por lo que establece que las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.

Además, señala que no sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo y promoción profesional, por el hecho de desarrollar su actividad, en todo o en parte, a distancia.

Tampoco podrán sufrir perjuicio alguno ni modificación en las condiciones pactadas, particularmente en materia de tiempo de trabajo o de retribución, por las dificultades, técnicas o de cualquier otra naturaleza, que eventualmente pudieran producirse, sobre todo en caso de teletrabajo.

Respecto al horario, la norma recoge el «derecho al horario flexible» y establece que la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá «alterar» el horario de prestación de servicios, aunque se podrá establecer un registro horario que refleje «fielmente» el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

Deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad, el tiempo de activación y desactivación de los equipos o el tiempo dedicado a la preparación y realización de las tareas de cada una de las fases del ciclo de procesamiento y entrega.

El anteproyecto dedica un espacio relevante al tratamiento de los derechos de contenido económico, estableciendo que el desarrollo del trabajo a distancia «deberá ser sufragado en su totalidad por la empresa, y no podrá suponer, en ningún caso, la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos, directos o indirectos, relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral».

De esta forma, por medio de convenio colectivo o de acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras podrá establecerse el mecanismo para la determinación de estos gastos, que podrá consistir en complementos específicos que, en todo caso, deberán garantizar la «completa compensación» de aquellos.

Igualmente, los trabajadores a distancia tendrán derecho a la dotación de «todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad», de conformidad, como mínimo, con el inventario incorporado en el acuerdo fijado en la ley.

La norma aborda el derecho a la desconexión digital de las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, y apela a la negociación colectiva o acuerdo de empresa con el objetivo es evitar el llamado smart working (trabajo en cualquier momento y en cualquier lugar).

Otros aspectos que regula el anteproyecto son el derecho a la intimidad y a la protección de datos, y los medios de control empresarial de la actividad, que no podrán ser «intensivos o permanentes» y atentar contra el derecho a la intimidad. No obstante, el texto precisa que el control de la actividad corresponderá a la empresa.

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