CCOO y UGT indican que el rechazo del Supremo a aumentar la indemnización por despido «no zanja» la cuestión
Dicen que el Supremo no ha tenido en cuenta la Carta Social Europea, que España se ha comprometido a asumir
Las organizaciones sindicales UGT y CCOO han asegurado que la decisión del Tribunal Supremo (TS), en relación a que los tribunales no deben aumentar la indemnización por despido improcedente, «no zanja el debate sobre la suficiencia de las indemnizaciones por despido en España», que está basada en los pronunciamientos sobre la Carta Social Europea, algo que «el alto tribunal no analiza».
En un comunicado conjunto, UGT y CCOO han trasladado su «profundo respeto» por la decisión del Tribunal Supremo, pero han recalcado que este fallo está «vinculado a compromisos internacionales que deben ser respetados y aplicados en su integridad».
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por unanimidad, ha concluido que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) de 33 días de salario por año de servicio «no puede verse incrementada en vía judicial».
El Tribunal Supremo en su fallo señala que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso, sin que ello suponga una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada.
Para los sindicatos, la sentencia del Supremo se limita a interpretar el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores desde una perspectiva «insuficiente» para garantizar la efectividad plena de este derecho.
Las organizaciones sindicales han subrayado que la sentencia no ha abordado la aplicación del artículo 24 de la Carta Social Europea (revisada), ratificada por España el 17 de mayo de 2021 y publicada en el BOE el 11 de junio de 2021.
«Nuestro país se somete a la supervisión de las obligaciones establecidas por este Tratado, incluyendo las decisiones del Comité de Expertos Independientes, que son jurídicamente vinculantes», exponen los sindicatos.
De igual manera, recuerdan que el dictamen del Consejo de Estado de 8 de julio de 2021 establece que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales son «de obligado cumplimiento».
CCOO y UGT han reiterado que «las decisiones judiciales no pueden ignorar los compromisos internacionales asumidos por España, que tienen rango constitucional, y prevalencia en caso de colisión con el derecho interno, cuya aplicación efectiva es indispensable para garantizar la protección de los derechos laborales fundamentales».
Desde los sindicatos, han insistido en que las indemnizaciones por despido improcedente en España «no satisfacen completamente las exigencias de reparación adecuada previstas en los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país», por lo que seguirán defendiendo el cumplimiento efectivo de estos estándares internacionales.