CC.OO. y UGT aplauden la sentencia del Supremo sobre la nulidad del sistema de geolocalización de Telepizza
CC.OO. y UGT han aplaudido la sentencia del Tribunal Supremo que confirma la nulidad del sistema de Telepizza que obliga a los repartidores a aportar su móvil personal para su geolocalización.
El fallo del alto tribunal es la respuesta al recurso de casación interpuesto por la compañía contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó la demanda de conflicto colectivo de CC.OO. y UGT y declaró la nulidad de dicho plan.
CC.OO. ha destacado que se trata de una sentencia «importante y oportuna» sobre el límite «a las tácticas intrusivas en la intimidad de las personas trabajadoras».
En esta línea se ha pronunciado UGT, para quien la sentencia es relevante para otras empresas y sectores, al recoger normativa y doctrina constitucional, así como jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre la protección del derecho a la intimidad y los límites al uso de datos de las personas trabajadoras en el ámbito laboral por las empresas.
Asimismo, CC.OO. ha defendido que el llamado Proyecto Tracker de Telepizza, que suponía la obligación para el trabajador con categoría de repartidor de aportar un teléfono móvil personal con conexión a Internet para usar en él aplicaciones informáticas de la empresa con el fin de facilitar su geolocalización durante el reparto, y las condiciones contractuales aparejadas eran «un abuso de derechos» por parte de la compañía, «con la inclusión de cláusulas abusivas que hacían que el trabajador asumiese todos los riesgos empresariales».
Dichas cláusulas no cumplían con la Ley de Protección de Datos, ni con el convenio colectivo, ni con el Estatuto de los Trabajadores. «La compensación que se le daba a los repartidores era insuficiente y en el hecho de no tener el terminal móvil operativo y en condiciones óptimas, suponía medidas disciplinarias no reguladas por convenio, que podían llegar al despido del propio trabajador», ha explicado CC.OO.