Bruselas defiende que logró un «difícil equilibrio» en contratos de vacunas tras condena por falta de transparencia


BRUSELAS, 17

La Comisión Europea se ha defendido este miércoles tras la condena del Tribunal General de la UE (TGUE) por impedir el acceso a información sobre determinadas cláusulas de los contratos de compra de las primeras vacunas contra el coronavirus al asegurar que logró un «difícil equilibrio» entre la transparencia que reclamaban eurodiputados y particulares y la confidencialidad exigida por las farmacéuticas.

«Necesitábamos conseguir un difícil equilibrio entre el derecho del público, incluidos los eurodiputados, a la información, y los requisitos legales que emanan de los propios contratos COVID-19», dice el Ejecutivo comunitario en un comunicado, en el que advierte de que sin ese cuidado podrían haber enfrentado «reclamaciones por daños y perjuicios a costa de los contribuyentes».

Bruselas ha «tomado nota» de la sentencia de primera instancia dictada por la Justicia europea y analiza ahora los detalles antes de decidir los próximos pasos, ha dicho un portavoz comunitario en rueda de prensa, antes de apuntar que la institución se reserva sus opciones legales, sin aclarar si valoran recurrir el fallo.

La presidencia de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ya fue atacada durante la pandemia por la opacidad en las negociaciones y comunicaciones con los altos cargos de las farmacéuticas que finalmente fueron elegidas para encargarles millones de dosis en compras conjuntas para los países de la UE.

La sentencia que condena ahora la falta de transparencia en lo que se refiere a las explicaciones por determinadas cláusulas que limitaban la responsabilidad de las farmacéuticas en caso de indemnización por problemas con los suministros de vacunas llega a sólo 24 horas de que el Parlamento Europeo decida en una votación si aprueba la renovación de Von der Leyen al frente del Ejecutivo comunitario cinco años más.

La sentencia, ante la que cabe recurso, también señala problemas de transparencia por no haber facilitado la información solicitada por varios eurodiputados y por particulares respecto a eventuales conflictos de intereses de los altos cargos que participaron en las negociaciones entre la Comisión y las farmacéuticas.

Con todo, en su lectura de la sentencia, Bruselas destaca que el Alto Tribunal europea estima la demanda «parcialmente», pero avala otras cláusulas contestadas en aras de la protección del interés comercial.

Entre las medidas respaldadas, dice la Comisión, están las cláusulas confidenciales sobre la ubicación de los sitios de producción de las vacunas, las disposiciones sobre derechos de propiedad intelectual, condiciones sobre pagos a cuenta o anticipos, y el acceso a horarios de entrega.

SENTENCIA

El TGUE razona que Bruselas no demostró que un acceso más amplio a determinadas cláusulas excluyentes hubiera supuesto un perjuicio para los intereses comerciales de las empresas implicadas y considera, además, que no ofreció explicaciones suficientes para sostener que habría un perjuicio para los intereses comerciales de haber permitido acceso a definiciones incluidas en los contratos como «conducta dolosa» y de «todos los esfuerzos razonables posibles».

El caso se remonta a 2021, cuando una serie de eurodiputados y particulares solicitaron acceso a documentos y contratos que les permitiera entender los términos y condiciones de los acuerdos firmados en 2020 y 2021 para garantizar a las farmacéuticas un pedido en firme de más de 1.000 millones de dosis por unos 2.700 millones de euros.

Los peticionarios querían comprobar que en los contratos quedaba protegido el interés público, pero Bruselas decidió permitirles un acceso «parcial» a versiones expurgadas. Los interesados consideraron insuficiente el acceso y acudieron ante el Alto Tribunal europeo para denunciar a la Comisión por incumplir el Reglamento sobre acceso a los documentos.

El TGUE estima parcialmente los recursos de los eurodiputados y los otros interesados y anula las decisiones de la Comisión que denegaron el acceso, al concluir que contienen irregularidades.

Así, en lo que se refiere a las indemnizaciones por daños y perjuicios que las empresas debían pagar en caso de vacunas defectuosas, el Tribunal con sede en Luxemburgo advierte de que el productor es el responsable de los daños causados por defectos en sus productos y «no puede quedar limitada o excluida» en cláusulas limitativas o que les exoneren de responsabilidad.

Con todo, añade la sentencia, la legislación comunitaria no impide que sea un tercero quien reembolse los daños y perjuicios que un productor haya pagado por ser defectuoso su producto, al tiempo que recuerda que la idea de compensar los riesgos que corrían los laboratorios por el acortamiento del plazo para desarrollar las vacunas fue «respaldado» por los Veintisiete y era de dominio público.

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