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Bruselas aclara que suspensión del acuerdo con Israel puede ser propuesta por Borrell y requiere unanimidad de 27

El Alto Representante dice que Bruselas ya está estudiando la carta de España e Irlanda y «pronto» dirá algo al respecto

BRUSELAS, 15

La Comisión Europea ha señalado este jueves que la suspensión del Acuerdo de Asociación con Israel debe ser propuesta por el Alto Representante para Política Exterior, cargo que ocupa Josep Borrell, o por el propio Ejecutivo comunitario, mientras que cualquier decisión respecto al acuerdo requiere de la unanimidad de los 27.

Este miércoles España e Irlanda enviaron una carta a la presidenta de la Comisión Europea, Ursula Von der Leyen, en la que pidieron que revise el acuerdo con Israel para que se investigue si se están cumpliendo los puntos esenciales del mismo en materia de Derechos Humanos por la situación en la Franja de Gaza y, llegado el caso proponga a los 27 «las medidas adecuadas».

En rueda de prensa desde la capital comunitaria, la portavoz de Exteriores, Nabila Massrali, ha explicado que el Ejecutivo europeo está analizando la demanda de Irlanda y España y ha aclarado que la decisión de suspender el acuerdo es de los 27, a propuesta de la propia Comisión Europea o el Alto Representante. «La unanimidad sería necesaria en principio para la suspensión total del acuerdo», ha indicado.

Según ha añadido la portavoz, es una cuestión de «apreciación política» de los Estados miembros considerar si se dan las condiciones para promover medidas en el marco del acuerdo de asociación y ha reiterado que la UE ya transmite en todos sus contactos con Tel Aviv la necesidad de respetar el Derecho Internacional en Gaza.

En la carta, Irlanda y España señalaron su profunda preocupación por la deriva del conflicto en la región y las consecuencias sobre población civil inocente, especialmente mujeres y niños. «La operación militar israelí en la zona de Rafá supone una amenaza inminente y peligrosa que la comunidad internacional debe confrotar urgentemente», apuntaba el texto.

BRUSELAS YA ESTUDIA LA CARTA

En declaraciones desde la sede de la OTAN, Josep Borrell ha indicado que el Ejecutivo europeo está estudiando la carta de los líderes de España e Irlanda y que «pronto» podrá decir algo al respecto.

Preguntada por este episodio, la ministra de Defensa, Margarita Robles, no ha comentado el trámite que se abre ahora en Bruselas, pero ha querido recalcar que «lo que ocurre en Gaza excede con mucho las reglas del derecho de la guerra y vulnera clarísimamente la carta de Naciones Unidas».

Fuentes diplomáticas consultadas por Europa Press explican que el paso de España e Irlanda es también político en un momento en el que la UE va a debatir su posición respecto al conflicto en Gaza a la luz de la evolución de la ofensiva israelí.

¿QUÉ DICE EL ACUERDO?

El artículo 2 del Acuerdo de Asociación con Israel, suscrito en junio de 2000, deja claro que las relaciones entre la UE y este país, así como todo lo relativo al acuerdo mismo, «se fundamentan en el respeto de los principios democráticos y de los Derechos Humanos, que inspira sus políticas interiores y exteriores y constituyen un elemento esencial del presente acuerdo».

Por otra parte, el artículo 79.2 especifica que «si una de las partes considera que la otra no ha cumplido alguna de las obligaciones derivadas del presente acuerdo, podrá tomar las medidas apropiadas». Salvo «casos de especial urgencia», precisa el texto, «deberá facilitar al Consejo de Asociación toda la información pertinente necesaria para un examen detallado de la situación con el fin de hallar una solución aceptable para las partes».

Además, la parte que considera que la otra está incumpliendo, que en este caso sería la UE si se decida emprender esta vía, deberá dar «prioridad» a la hora de adoptar medidas «a las que menos perturben el funcionamiento del presente acuerdo». «Estas medidas deberán notificarse inmediatamente al Consejo de Asociación y serán objeto de consultas en el mismo si la otra parte así lo solicita», precisa el documento.

Por lo que se refiere al Consejo de Asociación, está formado por «los miembros del Consejo de la Unión Europea y miembros de la Comisión (Europea), por una parte, y por miembros del Gobierno del Estado de Israel, por otra». Según el artículo 69, el Consejo de Asociación «dispondrá de poder decisorio» y «las decisiones adoptadas serán vinculantes para las partes, que adoptarán las medidas necesarias para aplicarlas».

Además, el acuerdo precisa en el artículo 75 que las partes pueden someter al Consejo de Asociación «cualquier conflicto relativo a la aplicación o interpretación» del mismo y que este organismo resuelva «mediante una decisión». En caso de que no fuera posible resolver el conflicto por esta vía, se pasaría a un sistema de arbitraje.

Así, una de las partes notificaría a la otra el nombramiento de un árbitro y esta tendría un plazo de dos meses para hacer lo propio, mientras que el Consejo de Asociación nombraría a un tercero. «Las decisiones de los árbitros se adoptarán por mayoría» y una vez emitidas «cada parte en el conflicto deberá tomar las medidas necesarias» para su aplicación.

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