El TUE avala que Tribunal nacional asegure la proporcionalidad de las sanciones sobre desplazados en la UE
BRUSELAS, 8
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este martes que los jueces de ámbito nacional son responsables de asegurarse de que las sanciones aplicadas ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas en el caso de desplazamiento de trabajadores sean proporcionadas.
En su sentencia, el Alto Tribunal europeo ha estimado que el principio de primacía permite a las autoridades nacionales no aplicar una normativa nacional que «contraviene la exigencia de proporcionalidad de las sanciones» establecida en la directiva europea.
Además, el dictamen ha considerado que un juez nacional puede aplicar un régimen sancionador nacional contrario a la directiva europea sobre desplazamiento de trabajadores «siempre que garantice la proporcionalidad de las sanciones».
El caso viene por el desplazamiento de trabajadores de una empresa eslovaca, Convoi, a Austria, que fue multada con 54.000 euros por el incumplimiento de las obligaciones de la ley austriaca en materia de derecho laboral tras una inspección.
La empresa eslovaca interpuso un recurso ante el órgano jurisdiccional remitente, Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Estiria, Austria, que planteó al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial al considerar que algunas sanciones no cumplían con el principio de proporcionalidad.
El Tribunal de Justicia de la UE, en un auto de diciembre de 2019, constató el «carácter desproporcionado» de algunos elementos del régimen sancionador austríaco, especialmente en lo relativo a la conservación de documentación sobre el desplazamiento de trabajadores.
El dictamen ha considerado que, si bien una normativa nacional como la del litigio es adecuada para alcanzar los objetivos perseguidos, el Tribunal de Justicia ha dictaminado que dicha normativa «va más allá de lo necesario para alcanzarlos» por la combinación de diferentes características.
La sentencia ha estimado que la prohibición de adoptar sanciones desproporcionadas no necesita la adopción de ningún acto de las instituciones de la Unión. Además, ha considerado que las autoridades nacionales deben cumplir con el principio de proporcionalidad, lo que puede implicar una limitación de las sanciones o la imposición de sanciones diferentes que se ajusten a la gravedad de la infracción. En este sentido, ha sostenido que no puede considerarse que tal exigencia quebrante la igualdad de trato.