Asufin y Adicae afirman que el TJUE «abre la puerta» a que se declare nula la cláusula IRPH
Asufin y Adicae han señalado que la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) «abre la puerta» a que los juzgados españoles puedan declarar la nulidad de una cláusula hipotecaria de IRPH.
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) está constituido por la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamos con garantía hipotecaria otorgados por las cajas de ahorro a plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre, sin transformación alguna.
Sin embargo, en 1994, cuando comenzó a aplicarse el índice, el Banco de España especificó que los tipos de interés medios ponderados que constituían el IRPH eran las tasas anuales equivalentes (TAE) remitidas al Banco de España por las cajas de ahorro respecto de las operaciones concernidas, incluyendo, por tanto, gastos y comisiones. Advertía, por tanto, de aplicar un diferencial negativo que rebajase el IRPH frente a la TAE media de mercado.
Asufin señala que este es el sexto pronunciamiento del TJUE sobre el IRPH y que se reitera que la carga de la prueba en un juicio por posible falta de transparencia y abusividad «la tienen los bancos»: «Son las entidades las que deben demostrar que informaron adecuadamente a sus clientes. Una labor probatoria que resultará imposible a la luz de cómo se comercializaron estas hipotecas según nuestra experiencia en más de 1.000 escrituras analizadas», afirma la asociación.
Asufin también resalta la postura del TJUE que declara que el mero hecho de que se trate de un índice oficial no excluye la posibilidad de realizar un análisis de transparencia y abusividad ni de que la utilización de ese tipo de interés pueda ocasionar un desequilibrio entre las prestaciones, en perjuicio del consumidor.
«El TJUE viene a decirnos que hay examinar si el método de cálculo del IRPH da lugar a que este se sitúe por encima de otros tipos de préstamos del mercado, lo que ya sabemos que sí es así: se trató de un índice que se vendió como más estable que el Euríbor, cuando la realidad, tal y como demuestran las curvas, lo sitúa siempre por encima, contribuyendo a encarecer las hipotecas en una horquilla sistemática de entre 200 y 300 euros al mes», declara la asociación.
Así, sostiene que esta sexta sentencia del TJUE es, de nuevo, «clara» en cuanto a los requisitos de transparencia y cree que la falta de información inicial a los consumidores es «más que suficiente para declarar la cláusula nula».
«Ahora, debemos esperar a que el Tribunal Supremo aplique la misma y veamos cuál sea su repercusión en los juzgados nacionales», concluye.
Desde Adicae se mantiene la misma postura, al señalar que el TJUE ha reafirmado que la validez del IRPH «está condicionada a su transparencia» y, agrega, pone «en entredicho» la postura del Supremo que, «hasta ahora ha respaldado el IRPH como un índice oficial, confiando en su aplicación de buena fe por parte de las entidades financieras».
Así, Adicae ha instado insta al Tribunal Supremo a alinearse con la decisión del TJUE «sin dilaciones innecesarias».