Asufin insiste en reclamar las tarjetas revolving por la «falta de transparencia» y no solo por la usura

Asufin ha afirmado este jueves que la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving «no pone en cuestión la usura», pero insiste en la posibilidad de reclamar también por la «falta de transparencia» en la comercialización de este producto.

Tras analizar la sentencia 367/ 2022, de 4 de mayo, del Tribunal Supremo, Asufin concluye que el Alto Tribunal «no está poniendo en cuestión la usura ni determinando un listón al respecto», y matiza que, con arreglo a las circunstancias concretas del caso, no se aprecia usura porque no se están comparando los precios de productos equivalentes, al pretenderse hacerlo con un préstamo al consumo.

Cabe recordar que, en la sentencia, el Tribunal Supremo determina que una tarjeta revolving que tenía una TAE del 24,5% no era usuraria, ya que en las fechas próximas a su emisión era habitual que las revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen hasta el 26% anual.

«Tanto Audiencia Provincial como el Supremo consideraron que, para decidir si un contrato es usurario, debe utilizarse el tipo de interés medio usado en el momento próximo de la contratación y de la categoría a la que corresponda la misma, es decir, en este caso revolving», afirma la asociación.

Sin embargo, Asufin insiste en que la defensa de los consumidores en los casos relacionados con tarjetas revolving «no debe centrarse únicamente en la usura, sino también en la clara falta de transparencia» que puede darse en la comercialización de este tipo de crédito y que habría ocasionado «situaciones de sobreendeudamiento en muchas familias».

Así, afirma que no se explicaría «adecuadamente» al consumidor las consecuencias económicas de este «complejo sistema de amortización de la deuda que hace que ésta crezca mes a mes y, como bola de nieve, se haga imposible de asumir».

Asufin considera que la futura transposición de la Directiva europea de Crédito al Consumo es «una oportunidad» para establecer parámetros «claros» que limiten prácticas usurarias en el mercado, no solo en préstamos revolving , sino en otros tipos de crédito, como los créditos rápidos o de un día, «que están floreciendo en Internet sin control ninguno con graves perjuicios para los consumidores y un alto riesgo de sobreendeudamiento».

Por otra parte, Asufin recuerda el análisis que ha realizado de los fallos por tarjetas revolving y del que se desprende que la defensa jurídica que se basa sólo en el tipo de interés usurero «no garantiza un veredicto positivo para el consumidor», por lo que se haría necesario añadir la falta de transparencia. En concreto, hasta un 21% de las sentencias analizadas con tipos de interés del 24% al 25,99% resultan favorables a las entidades.

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