Asnef cree que el umbral de 1.000 euros para que un crédito se considere de alto coste es «demasiado» elevado


Asnef, patronal de los establecimientos financieros de crédito, ha pedido que se reduzca el límite máximo de un crédito para ser considerado de alto coste, al considerar que el límite actual establecido por la ley, de 1.000 euros, es «demasiado alto» teniendo en cuenta el SMI actual y la realidad salarial de España.

Además, ha pedido que los establecimientos financieros de crédito puedan ofrecer este tipo de préstamos de alto coste al mercado con el objetivo de aumentar la competencia y evitar que su concesión quede limitada exclusivamente a las empresas de microcréditos.

Son algunas de las alegaciones que la patronal ha presentado al anteproyecto de Ley de Crédito al Consumo que, hasta finales de enero, el Ministerio de Economía tenía en fase de audiencia pública para recabar la opinión de agentes interesados.

Ya a principios de febrero, la patronal dio a conocer algunas de sus sugerencias y opiniones sobre el proyecto presentado por Economía, incluyendo la petición de que se refine el mecanismo técnico para fijar los límites a los tipos de interés de los préstamos al consumo.

Este jueves, Asnef ha ido más allá y ha pedido que, para calcular las TAEs medias, se tenga en cuenta la tipologoía del crédito y el destino del mismo, «en lugar de fijarse únicamente en el plazo y en el horizonte temporal del mismo», como sería la fórmula actualmente empleada por Economía.

De hecho, con el objetivo de ayudar en la clarificación de este apartado, Asnef ha elaborado junto con AFI un estudio sobre categorías de crédito al consumo, que ha compartido con el legislador para que pueda ser valorado.

Además, Asnef ha subrayado la importancia de que la normativa distinga «siempre» entre TIN y TAE, para garantizar que las comparativas entre los tipos de interés sean precisas y evitar distorsiones.

Por otro lado, explica que, tal y como está redactado el anteproyecto, se propone ampliar el alcance de la ley a las personas jurídicas. Sin embargo, dado que el crédito al consumo se dirige únicamente a los consumidores, Asnef considera necesario que el alcance se limite solo a las personas físicas.

Para la patronal, este cambio en el alcance podría generar una situación de «desequilibrio», ya que la financiación a personas físicas «poco tiene que ver» con la financiación a personas jurídicas: en concreto, Asnef expone que ambas difieren en cantidades, coste, riesgo y canales de contratación. Asimismo, cree que, si no se realiza esta diferenciación, «es esperable que disminuya mucho la oferta de crédito al consumo dirigido a personas físicas».

También ha solicitado que se incluya la reserva de dominio –garantía presente en la adquisición de vehículos de automoción según la cual el vendedor o el banco mantienen la propiedad del vehículo hasta que el comprador paga la totalidad de la deuda– de manera que se daría «la eficacia jurídica prevista» a esta figura en el Código Civil.

Además, considera que la información precontractual requerida en el anteproyecto de Ley es «excesiva» y que el aviso previsto en los textos publicitarios de créditos al consumo es «extenso», si bien en ambos casos celebra la decisión de incorporar estas medidas.

Por último, ha solicitado, entre otras cuestiones, que se incluya una cláusula de sanación, para evitar una posible retroactividad en la aplicación de la ley, y la ampliación a 12 meses del periodo de implementación.

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