Asesority consigue anular una tarjeta revolving por contrato leonino
/COMUNICAE/
Aun no siendo usurario un préstamo o tarjeta revolving por su interés lo puede ser por su carácter leonino
Asesority, consigue anular un contrato de tarjeta revolving alegando el carácter leonino. Se trata de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Gavà, nº 17/2023, de fecha 14 de febrero de 2023.
En esta sentencia se declara la nulidad del contrato y el Juzgado es conciso acerca del carácter leonino en el caso de una tarjeta de Cofidis: se detalla la sentencia se trata de un crédito de fácil obtención, y de aparente «fácil» devolución: la cuota fácil. Pero un resultado final gravemente perjudicial para el cliente, en el que el final, aún sin elevarse la tasa de interés, ya de por sí altísimas, se termina abonando un total de intereses remuneratorios completamente desproporcionados respecto al capital dispuesto. Es decir, el perfil de un contrato leonino.
El complejo contractual que conlleva esta estructura jurídico/económica termina configurando una verdadera telaraña contractual, que se asienta, aparte de esa colectivización del riesgo, en la facilidad e intencionada reducción de las cuotas mensuales, elegidas por el cliente dentro de los límites prefijados por el financiador, así como en que el importe de las cuotas que el titular de la tarjeta paga a la empresa financiera de forma periódica vuelven a formar parte del capital del crédito disponible del cliente, por lo que constituye un crédito que se recarga de manera automática con la misma periodicidad de los pagos.
El crédito revolving, en definitiva, se termina configurando como un crédito equiparable a una línea de crédito perpetua y al que, sobre el capital dispuesto por el consumidor, se aplica el tipo de interés pactado. Una trampa de la cual el cliente escapa difícilmente y si escapa, es después de haber pagado unas cantidades por intereses que, en muchas ocasiones, multiplica el capital prestado. Si se producen impagos, la deuda impagada se capitaliza nuevamente con devengo de intereses, con lo que la deuda llega a ser inacabable.
Cuándo un contrato es leonino
La nulidad de contrato leonino de tarjetas revolving se produce, no por la usura en los intereses aplicados, si no por la falta de comprensión de las cláusulas del contrato, el desconocimiento del funcionamiento del crédito revolving y el no conocer el consumidor los riesgos y cargas económicas adicionales de la tarjeta revolving.
El criterio seguido por la Audiencia Provincial de Zaragoza en relación a las tarjetas revolving, se centra en el carácter leonino del contrato, por el mecanismo de su funcionamiento, con independencia de que el tipo de interés aplicado pueda estar en la media de productos similares, y no superar los 6 puntos, con respecton a la media del Banco de España, que estableció el Tribunal Supremo.
Se produce el supuesto de un contrato leonino al diseñarse un producto complejo con resultados perjudiciales para el deudor consumidor, a través de la configuración de una denominada cuota fácil, que constituye el señuelo para aquél pero que le puede arrastrar a una estructura financiera que lo convierta en deudor cautivo del sistema, y en el que tal comodidad le arrastre a una deuda eterna al no amortizar prácticamente cantidad alguna, convirtiendo así el préstamo en una deuda eterna, en que sólo se vienen a satisfacer intereses.
Hace falta una experiencia muy superior a la del ciudadano medio para comprender esos riesgos, En definitiva, que aun no siendo usurario el préstamo por su interés lo puede ser por ser leonino.
En definitiva, es leonino porque a través de una cuota fácil se conduce al cliente al abono de un total de intereses desproporcionado, sin que conste que conste que exista una específica información financiera que permitiera al cliente hacerse una cabal representación de los riesgos financieros que conllevaba ese crédito.
Consecuencia de la nulidad del contrato por leonino
Si un contrato es declarado leonino, conlleva la nulidad del contrato, tal como proclama el Art. 3 de la Ley Ázcarte de 23-07-1908. Estando obligado el prestatario a entregar tan sólo la cantidad recibida, por lo que procede la devolución de los intereses o cantidades percibidas por la entidad bancaria que excedan del capital prestado.
Fuente Comunicae