ASEICA considera «insuficientes» las mejoras en la orden ministerial sobre las becas de investigación anteriores al 2011


La Asociación Española de Investigación sobre el Cáncer (ASEICA) considera un avance que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Pensiones haya incorporado algunas de las reclamaciones en relación con la orden ministerial ISM/386/2024, por la cual se regula la recuperación de los derechos sociales para becarios en investigación con anterioridad al año 2011. Sin embargo, son «insuficientes».

A su juicio, quedan sin resolver «cuestiones relevantes», las más importantes referidas a períodos de cobertura y a la cuantía de los pagos.

Las reivindicaciones de ASEICA son antiguas, porque se retrotraen a becas anteriores a Ley 27/2011, que no cotizaban a la Seguridad Social, ni tenían derechos laborales (por ejemplo, como bajas médicas) que hoy son de obligado cumplimiento.

En el año 2023, el Real Decreto-Ley 2/2023 estableció la posibilidad de suscribir un convenio especial para regularizar inicialmente dos años, y posteriormente cinco, de aquel período de formación. En julio y posteriormente en diciembre del 2023, ASEICA, con otras entidades, presentó reclamaciones y alegaciones a este Decreto Ley.

La situación empeoró en mayo del 2024, cuando se publicó una Orden Ministerial por la que se permitía la regularización de 5 años «de formación» pero con la base de cotización actual (año 2024) e incluyendo los costes del empleado y del empleador. La disconformidad con estas medidas se le trasladó desde ASEICA y otras entidades al secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez Corujo.

ASEICA aprecia, en particular, que en el reciente BOE del 1 de agosto se reconozcan desde el Ministerio «peticiones de revisión» por parte de agentes sociales y de diferentes entidades, entre las que se encuentra ASEICA, en relación a «determinados aspectos del régimen jurídico que consideran excesivamente gravosos».

Entre las medidas recogidas en esta modificación se encuentran: rebajar el coste del convenio especial utilizando como base de cotización la del año correspondiente; flexibilizar el pago de la cuota, posibilitando el fraccionamiento hasta un máximo de 84 mensualidades; ampliar el plazo de suscripción hasta diciembre del 2028; agilizar los trámites de acreditación por parte de las universidades, centros educativos o empresas; facilitar el cómputo de los períodos trabajados, y efectos retroactivos para solicitudes que estén en vigor o no hayan sido resueltas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

«Nos complace ver que se han aceptado medidas que reclamábamos, por ejemplo, que la base de cotización sea la del año que se pretende recuperar y no la del año 2024», ha valorado la presidenta de ASEICA, Marisol Soengas.

Sin embargo, lamenta que «no se hayan atendido las peticiones de poder regularizar todo el tiempo trabajado, y que el solicitante tenga que cubrir costes adicionales que le deberían de corresponder al empleador».

Soengas indica también que el equipo legal de ASEICA está revisando con detalle el texto de esta orden sobre el máximo de años recuperables, que parecen ser cinco (1825 días), pero la redacción es confusa para casos que hubiesen solicitado una regularización anterior.

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