Archivan la querella contra el conductor del vehículo en el que falleció un joven en Torrelavega
El Juzgado de Instancia e Instrucción número 7 de Torrelavega ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de la querella contra el conductor del vehículo en el que falleció un joven de 18 años de Sarón tras un accidente de tráfico en Torrelavega el 20 de abril del pasado año, y en el que también resultaron heridos los otros cuatro ocupantes del coche.
En un auto dictado el pasado 19 de diciembre, y al que ha tenido acceso Europa Press, la instructora de la causa señala que «de lo actuado no se derivan indicios suficientes para continuar con la investigación penal por lo que, en virtud del principio de intervención mínima del derecho penal, considero que la cuestión debe resolverse en vía civil».
La familia del fallecido presentó la querella contra el conductor al considerarle autor de un delito de conducción temeraria y otro de homicidio por imprudencia grave, así como de delitos de lesiones, pero la jueza los descarta en su auto de archivo de la causa, contra el que cabe recurso de reforma y/o de apelación.
La jueza indica que los agentes que elaboraron el atestado del accidente concluyeron que el accidente se produjo por exceso de velocidad y estimaron ésta en 97,2 km/h pero apunta que «ningún atestado informa sobre el límite de velocidad de la vía ni reseña la existencia de señal de limitación ni tampoco la general» que correspondería a la carreteras por que la que circulaba el coche, la CA-634 a la altura del cruce de acceso a Zurita.
«En el caso no sabemos a qué velocidad circulaba el investigado por cuanto se realizan cálculos matemáticos en el informe pericial que no son determinantes si tenemos en cuenta que no se indica el límite de velocidad de la vía, si existía o no señal en el lugar del accidente o próximo a él que fijara ese límite y que el exceso sobre la velocidad máxima permitida en vía interurbana (80 Km/h) no es relevante», añade.
Además, apunta que afirmar que el vehículo circulaba a 97,2 km/h en el momento del siniestro es «pura especulación» ya que «existen otros indicios que ponen en duda tales afirmaciones, como el hecho de que no se ha determinado con certeza la marcha que estaba engranada en el vehículo al haber perdido el pomo la palanca de cambio».
Y añade también que «los testigos manifiestan además que circulaban normal, que no tenían sensación de velocidad e incluso alguno llega a decir que no irían a más de 50 km/h».
Por ello, la jueza determina que «el criterio del exceso de velocidad no es suficiente para continuar las diligencias previas ya que los indicios se contradicen entre sí y una imputación de un delito no puede basarse en probabilidades o suposiciones sino en hechos objetivos».
En cuanto a la conducción temeraria, cree que «no se cumplen los requisitos para considerar la conducción temeraria desde el mismo momento en que no se acredita la velocidad a la que circulaba el investigado más que por cálculos especulativos y sin tener en cuenta otros elementos que pudieron influir en el accidente».
Así, detalla que el investigado manifestó que «por el carril contrario circulaban dos coches que le deslumbraron y que apreció como algo se le cruzaba en la carretera por lo que dio un volantazo a la derecha para esquivarlo y otro a la izquierda para incorporarse a la vía, cosa que ya no pudo hacer al perder el control del vehículo». E insiste en que «incluso alguno de los testigos recuerdan la existencia del volantazo».
«Por tanto, no podemos calificar la conducta del investigado como de conducción temeraria. Más bien lo que existió fue un exceso de confianza o una inexperiencia ante el volante del investigado (obtuvo el carné en enero y el accidente tuvo lugar tres meses después) que, ante una circunstancia imprevista de la vía, no le permite reaccionar de forma apropiada, a lo que debemos añadir una inadecuada velocidad para la vía dada la presencia indicada con cartelera de una señal de peligro por curva cerrada a la izquierda en un tramo descendente, de noche y con desconocimiento de la zona», añade.
Sobre el delito de homicidio por imprudencia grave que la familia de la víctima imputa al conductor, la jueza considera que «no existen suficientes elementos» para la imputación de tal delito «ya que no se acredita el exceso de velocidad y la decisión de no ponerse el cinturón de seguridad fue exclusivamente del fallecido».
Finalmente y respecto a los delitos de lesiones, la titular del Juzgado de Instancia e Instrucción número 7 de Torrelavega señala que «ninguno de los lesionados ha formulado denuncia al respecto ni ha acusado por tales delitos por lo que entendemos que no le corresponde al querellante asumir esa función».