Archivan la causa por la muerte de un cántabro durante un implante capilar en Bilbao
La Audiencia de Vizcaya confirma la decisión de sobreseer la causa por no estar «suficientemente justificada» la comisión de delito
BILBAO/
La Audiencia Provincial de Vizcaya ha ratificado el sobreseimiento provisional de la causa abierta por la muerte de un hombre de Cantabria durante un implante capilar en una clínica privada de Bilbao, acordado en marzo por el Juzgado de Instrucción número 2 de la capital vizcaína.
El magistrado acordó esa decisión al entender que de las diligencias de investigación practicadas por este suceso –que tuvo lugar en abril de 2019, cuando falleció un vecino de El Astillero de 39 años que iba a someterse a dicha intervención– «no aparece suficientemente justificada la comisión del delito que dio lugar a la formación de la causa» (homicidio por imprudencia).
En concreto, el juez concluyó que aunque el informe médico forense ampliatorio solicitado no concretaba la «causa fundamental» del deceso del varón -entró en parada cardiaca tras recibir la anestesia dermatológica local- «se trata de una muerte súbita de etiología natural».
La familia recurrió esta decisión y ahora la Sección Sexta de la Audiencia de Vizcaya, en un auto fechado el pasado 12 de agosto y del que ha informado este lunes el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha llegado a la misma conclusión que el magistrado instructor.
Así, tras valorar las diligencias de investigación practicadas sobre la posible existencia de indicios de la comisión del delito de homicidio por imprudencia de los profesionales de la clínica, los magistrados de la Sección Sexta han concluido que «la falta de un diagnóstico claro, objetivo e indubitado sobre la causa del fallecimiento» del hombre cuando estaba siendo sometido a un implante capilar «nos impide no estar de acuerdo con el sobreseimiento acordado por el Juzgado».
Según han señalado en un auto, contra el que no cabe recurso y que por tanto es firme, «no se ha justificado» que la actuación de los profesionales fuera «contraria a las lex artis » ni que «de manera voluntaria pero no intencional suministraran una concentración de lidocaína en un rango superior al terapéutico y que ello fuera la causa de la muerte».
«Más bien -apuntan- lo que se ha acreditado es que la aplicación de lidocaína fue en el rango subterapéutico y que la muerte puedo ser consecuencia de una miocardiopatía hipertrófica que no ha sido confirmada ni excluida», de conformidad con los dictámenes del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF), informes forenses, de autopsia y complementarios al mismo emitidos por el Instituto de Medicina Legal de Cantabria, y que «descartan las conclusiones alcanzadas por los informes periciales de parte».
«Está más que justificado el esfuerzo de los familiares por querer saber los motivos del fallecimiento de un ser querido, pero no es menos cierto que en el presente, a pesar del tiempo transcurrido y los medios que han sido articulados para lograr esclarecer las causas de la muerte» de este varón «de una manera certera, no ha sido posible», por lo que la Sala de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya confirma el sobreseimiento acordado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Bilbao».
ENTRÓ EN PARADA CARDIACA TRAS RECIBIR LA ANESTESIA
El hombre, vecino de El Astillero (Cantabria) y de 39 años, entró en parada cardiaca tras recibir la anestesia dermatológica local para someterse al tratamiento capilar en la clínica de Bilbao, el 26 de abril de 2019. Fue trasladado al hospital de Basurto, que le derivó al de Valdecilla, donde falleció un día después.
Los familiares consideraron a los médicos del centro privado responsables de la intervención y de la muerte, por imprudencia y posible negligencia profesional.
La autopsia inicial concluyó que la parada cardio respiratoria sufrida tras recibir los anestésicos podría ser indicativa de una canalopatía (Síndrome de Brugada, una arritmia poco frecuente, potencialmente mortal y en ocasiones hereditaria) y los forenses concluyeron que la etiología médico legal de la muerte era natural. Más concretamente, que la causa inmediata era muerte súbita; la intermedia, taquicardia ventricular; y la causa fundamental, Síndrome de Brugada.
Pero los cuatro hermanos del fallecido se realizaron las pertinentes pruebas con resultado negativo en todos ellos del citado síndrome, en base a lo cual solicitaron la reapertura del caso, aportando además un informe de un cardiólogo que cuestionaba el de la autopsia, porque ni por electrocardiograma ni por antecedentes personales-familiares se pudo demostrar que padeciera dicha afección.
También presentaron un segundo informe profesional que atribuía la causa de la muerte a una intoxicación sistémica por lidocaína, debida a una supuesta mala praxis del médico que intervino en la operación de implante capilar.
La Audiencia entendió que «la indeterminación de la causa y en las circunstancias en las que se produjo, en una intervención de trasplante capilar», era motivo «fundamental» para reabrir el caso y ordenó ampliar la autopsia para determinar si se mantenían las conclusiones iniciales o se podía imputar la muerte a otras causas. Practicadas las diligencias, ha ratificado el archivo de la causa.