Andalucía prohíbe desde este sábado la venta desde las 18 horas de bebidas espirituosas de más de 21 grados
SEVILLA, 13
La Junta de Andalucía prohíbe desde las 0,00 horas de este sábado, 13 de febrero, la venta de bebidas espirituosas con un contenido de alcohol superior a 21 grados a partir de las 18,00 horas en municipios con un nivel de alerta 4 grado 1 –con una tasa de incidencia acumulada superior a 500 casos de Covid-19 por 100.000 habitantes en los últimos 14 días pero inferior a 1.000–, en el marco de las medidas de lucha contra la pandemia del coronavirus que causa la Covid-19.
Dicha prohibición de venta de bebidas espirituosas desde las 18,00 horas ha entrado en vigor a las 0,00 horas de este sábado, 13 de febrero, tras su publicación este pasado viernes en una orden de la Consejería de Salud y Familias recogida en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), consultada por Europa Press.
Se trata, en concreto, de la orden de 12 de febrero de 2021, por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Orden de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros de servicios sociales y de servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (Covid-19).
De esta manera, la nueva orden modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, que detalla las excepciones a las actividades, servicios o establecimientos que deben cerrar a las 18,00 horas en los municipios con una tasa de incidencia acumulada de más de 500 casos de Covid-19 por 100.000 habitantes en los últimos 14 días pero inferior a 1.000.
Así, entre los establecimientos que pueden abrir más allá de las 18,00 horas en dichos municipios se especifica ahora que figuran «los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, excluidas las bebidas espirituosas con un contenido de alcohol superior a 21 grados, productos y bienes de primera necesidad».
La orden argumenta que «las bebidas espirituosas no pueden considerarse como productos de primera necesidad que justifiquen» una excepción de movilidad de las personas dentro de un municipio con alta incidencia de Covid-19.
Además, «la adquisición de bebidas espirituosas está asociada a reuniones de determinados estratos etarios de la población, cuyo horario actual de ocio seria coincidente con la ampliación permitida, evidenciándose en estas reuniones asociadas al consumo de alcohol una relajación de las medidas de prevención personales, por lo que se puede facilitar las transmisión del coronavirus», según abunda la orden.
Esta prohibición de venta de bebidas alcohólicas fue una de las decisiones adoptadas el pasado miércoles en la reunión, presidida por el jefe del Ejecutivo andaluz, Juanma Moreno, del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto –el conocido como comité de expertos que asesora a la Junta en las medidas a adoptar ante la pandemia– que se celebró en Córdoba.
El presidente de la Junta justificó esta prohibición recordando que, en aquellos municipios donde no está suspendida la actividad no esencial, la hostelería está obligada a cerrar a las 18,00 horas, de forma que la prohibición de venta de alcohol a partir de esa hora busca «evitar el consumo en la calle y reforzar el respeto a las limitaciones».
ADMINISTRACIONES DE LOTERÍAS Y VENDEDORES DE LA ONCE
Por otro lado, la orden de este viernes incluye a las administraciones de loterías y vendedores de la ONCE dentro de las excepciones a la suspensión de la apertura al público de todos los establecimientos comerciales minoristas cuando sea adoptado el grado 2 del nivel de alerta 4 –que implica el cierre de actividad no esencial–, «habida cuenta que los sorteos no están suspendidos en este segundo estado de alarma y que la actividad comercial que se desarrolla en las mismas permiten el cumplimiento de las medidas generales y particulares de salud pública minimizando los riesgos de contagio», según argumenta la orden.