Andalucía entra íntegramente a nivel cero de alerta por Covid hasta el 28 de abril

SEVILLA, 30

La Junta de Andalucía ha acordado mantener a nivel 0 de alerta sanitaria por coronavirus desde las 00,00 horas de este jueves 31 de marzo a todos los distritos sanitarios de Andalucía hasta el próximo 28 de abril.

Así lo ha informado la Consejería de Salud y Familias en un comunicado, donde ha detallado que Córdoba, la única provincia que se mantenía en nivel 1 de alerta sanitaria por Covid la pasada semana, se ha unido a las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla que ya se encontraban en nivel cero.

Los comités territoriales de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias han adoptado esta decisión tras reunirse este miércoles para analizar los datos epidemiológicos en sus respectivos ámbitos de actuación tomando como base los indicadores epidemiológicos establecidos: incidencia acumulada a 14 días y a 7 días, a 14 días en mayores de 65 años, pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA), índice de camas UCI, índice de hospitalización y cobertura de vacunación.

Los nuevos niveles de alerta Covid son de aplicación durante cuatro semanas desde las 00,00 horas de este jueves 31 de marzo y hasta las 00,00 horas del 28 de abril y no contemplan ninguna medida restrictiva tras acordarse la modificación de limitaciones horarias y de aforo en los niveles 1 y 2, según informa la Junta en un comunicado.

El nivel de alerta 0 estaba en vigor desde el pasado 2 de marzo en las provincias de Almería, Cádiz y Huelva, a excepción de los municipios de Cala, Santa Olalla del Cala, Zufre y Arroyomolinos de León, que pertenecen a distritos sanitarios de Sevilla, provincia que junto a Granada, Jaén y Málaga pasaban a nivel 1 el pasado 17 de marzo. Con esta actualización en Córdoba, toda Andalucía se encuentra en nivel cero.

En las provincias en nivel cero desaparece la regulación que establecía que para cines, teatros y establecimientos destinados a espectáculos públicos que «la circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal, la apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y la salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética».

El nivel 1 de alerta Covid, al igual que el 2, no implica límites de aforos y horarios en comercios, hostelería, ocio nocturno y otras actividades desde su modificación por la orden del pasado 17 de diciembre, cuya vigencia se ha ido prorrogando sucesivamente desde entonces y actualmente alcanza hasta el próximo 20 de mayo a las 00,00 horas, según lo acordado a finales de febrero por el Comité Regional de Alto Impacto de Salud Pública.

La regulación de los niveles 1 y 2 aprobada el 17 de diciembre por Salud suprime límites de horarios y aforos vigentes en la regulación anteriores y solo establece para cines, teatros y establecimientos destinados a espectáculos públicos que «la circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal, la apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y la salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética».

USO DE MASCARILLAS ADAPTADA A LA NORMATIVA ESTATAL

Asimismo, el Comité de Expertos acordó a finales de febrero la adaptación de la citada orden al uso de mascarillas actualmente vigente, según la normativa estatal. El Consejo de Ministros acordó el pasado 8 de febrero eliminar desde el jueves 10 el uso de las mascarillas en exteriores, y poner fin a su uso en recreos y patios de colegios, siempre que se pueda respetar la distancia de seguridad y no haya aglomeraciones.

Con carácter general, la norma establece que en los niveles 1 y 2 de alerta la actividad de los establecimientos comerciales, de hostelería y ocio nocturno «podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas sin superar en ningún caso el aforo que tengan autorizado por su normativa de aplicación, y siempre con la mayor distancia interpersonal posible que permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, especialmente las referidas a evitar la aglomeración de personas y a tener una adecuada ventilación en los espacios cerrados».

La Junta determina que «el horario máximo de estos establecimientos será el determinado en su normativa sectorial o municipal de aplicación», mientras que «en lo relativo al uso obligatorio de mascarillas se estará lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19».

Como «medidas concretas», la orden del Salud detalla que en los niveles 1 y 2 de alerta «el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciéndolas medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio».

Igualmente, establece que «no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas».

Las medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo se mantienen idénticas a la orden de 7 de mayo de la Consejería de Salud, mientras que «en los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrumentos de viento, incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentes integrantes, siendo su uso exclusivo» y «en las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria».

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