AN archiva querella contra broker al que acusaban de información privilegiada en la OPA de IAG sobre Norwegian
Señala que de la documentación analizada no se desprende que el beneficio supuestamente obtenido alcanzara el límite de 600.000 euros
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado este miércoles el sobreseimiento provisional de la querella presentada por una analista de inversiones contra el empresario bursátil Pablo de Castro Luis por delitos de maquinación y uso de información privilegiada en mercados bursátiles en relación con una posible OPA de IAG sobre Norwegian Air.
En un auto, recogido por Europa Press, el magistrado recuerda que el artículo 285 del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/2019 –que era vigente en el momento de los hechos– sancionaba a quien usase información relevante para la cotización en mercados organizados si había tenido acceso reservado a la misma por su trabajo, y si de su uso hubiera obtenido un beneficio económico superior a 600.000 euros.
Recuerda Calama que los elementos exigidos en este tipo penal son entre otros «usar o suministrar información relevante para la cotización», algo que abarca el deber de abstenerse de ejecutar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, cualquier tipo de operación sobre los valores negociables o sobre instrumentos financieros a que la información se refiera.
También se exige que se haya tenido acceso a la referida información de forma reservada, es decir, con ocasión del ejercicio de la actividad empresarial o profesional; que haya afectación a valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido; la causación de un perjuicio o beneficio superior a 600.000 euros; y la necesidad de dolo en tal actuación.
Por este motivo, en consonancia con el informe de la Fiscalía, el instructor indica que el tipo penal castiga como autor a quien teniendo acceso reservado por su actividad a una información relevante para la cotización de valores la use obteniendo para sí o para un tercero un beneficio económico superior a 600.000 euros o causando un perjuicio de identidad cantidad, límite que es considerado por la jurisprudencia como una condición objetiva de punibilidad.
NO SE LLEGÓ AL LÍMITE
«Pues bien, ni de la documentación acompañada a la querella, ni de la enviada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), resulta indiciariamente acreditado que el querellado pueda identificarse con el insider traider , ni tampoco que el beneficio supuestamente obtenido alcanzara el expresado límite de 600.000 euros», concluye el juez.
No obstante, el magistrado acuerda librar oficio a la CNMV para que comunique cualquier avance en la investigación del que se pudieran desprender indicios de una actividad delictiva a instruir por el juzgado, al haberse acordado el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones.
La resolución, contra la que cabe recurso de reforma en el plazo de tres días, deja sin efecto la declaración del querellante Gustavo Pérez-Carballo prevista para el 2 de febrero.
Fue en enero de 2019 cuando IAG, el holding que agrupa a Iberia, British Airways (BA), Vueling y Aer Lingus, descartó finalmente lanzar una oferta pública de adquisición (OPA) por Norwegian Air Shuttle, y anunció que, a su debido tiempo, procedería a la venta de su participación del 3,93% en la aerolínea noruega.
El grupo aéreo anunció el 12 de abril de 2018 la adquisición de una participación de un 4,61% en Norwegian, que posteriormente quedó diluida al 3,93% como resultado de subsecuentes emisiones de acciones realizadas por la compañía noruega durante el primer semestre de 2018.