Alemania avisó a España que aunque hallara a Puigdemont era «muy poco probable» que le mantuviera en custodia
La justicia alemana dejó en libertad al expresident en 2018 tras indicar que la entrega era posible por malversación, no por rebelión
MADRID, 1
Alemania avisó a España en 2020 que «en caso de localización» del expresidente catalán huido Carles Puigdemont sería «muy poco probable» mantenerle en custodia «para cualquier procedimiento de entrega», de acuerdo con la legislación nacional y por la inmunidad diplomática que gozaba entonces el líder independentista como miembro del Parlamento Europeo.
Así consta en un documento de 18 de febrero de 2020 de la División de Cooperación Internacional del Ministerio del Interior, al que ha tenido acceso Europa Press, que obra en el marco de la pieza de situación personal de Puigdemont en el Tribunal Supremo.
Según recoge el texto, las autoridades alemanas argumentaron que «según el Ministerio de Justicia» de ese país «la persona buscada» disfrutaba de «inmunidad diplomática como miembro del Parlamento Europeo» hasta que no fuese levantada por dicha Cámara.
Asimismo, Alemania explicó que de acuerdo con la legislación nacional «en caso de localización» sería «muy poco probable mantener a esta persona en custodia para cualquier procedimiento de entrega».
En abril de 2018, el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein, en el norte de Alemania, dictó libertad bajo fianza de 75.000 euros para Puigdemont e indicó que la extradición solo era posible en base al delito de malversación, pero no al de rebelión.
SUIZA DIJO QUE NO EN 2017, 2018 Y 2019
Alemania no ha sido el único país que ha mostrado su negativa a entregar a Puigdemont. Suiza informó a España en 2017, 2018 y en 2019 de que rechazaría entregar al expresidente catalán huido Carles Puigdemont al considerar que los hechos descritos en la orden de detención y entrega emitida por el Tribunal Supremo «no constituyen a primera vista un delito extraditable, según el derecho suizo» y que «parecen ser un delito político».
Así consta también en documentos de la Unidad Oficina SIRENE de la División de Cooperación Internacional del Ministerio del Interior a los que ha tenido acceso Europa Press, adelantados por elMon.cat. El primero fue enviado el 06 de noviembre de 2017; el segundo, el 23 de marzo de 2018; el tercero, el 14 de octubre de 2019.
Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que el país alpino descartó en ambas ocasiones la posibilidad de tramitar la orden de detención española. Fuentes del procedimiento han precisado que desde el Tribunal Supremo no se ha hecho ningún requerimiento específico a las autoridades helvéticas.
El 06 de noviembre de 2017, el mensaje fue claro: «Según la ley suiza, los hechos descritos no son constitutivos de ningún delito extraditable». Aquel día Puigdemont y los exconsellers huidos eran puestos en libertad con medidas cautelares tras cerca de 14 horas de arresto en la Fiscalía de Bruselas mientras la justicia belga decidía sobre las órdenes de detención. En las comunicaciones siguientes, Suiza insistió en su postura.
El país alpino se volvió a pronunciar el 23 de marzo de 2018, cuando que el juez instructor de la causa del procés , Pablo Llarena, dictó el auto de conclusión del sumario y el procesamiento de varios líderes independentistas, entre ellos Puigdemont. Esa misma semana el magistrado activó una orden de detención contra el expresidente y varios exconsellers huidos.
En aquella ocasión, Suiza reclamó a España que presentara «una descripción más precisa de los hechos» que se le atribuyen a Puigdemont al considerar que con la información facilitada no se daba la condición de urgencia para su entrega establecida en el artículo 16 del Convenio Europeo de Extradición.
La tercera respuesta del país helvético tuvo lugar el día que el Tribunal Supremo dictó la sentencia contra el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y los otros doce líderes del procés juzgados por la Sala de lo Penal. Ese mismo día el juez Llarena emitió una nueva orden de detención.
Suiza entonces alegó que «los hechos descritos no constituyen –a primera vista– un delito extraditable, según el derecho suizo». Y añadió que dichos hechos parecían ser «un delito político» o «un delito relacionado con un delito político». «Por esta razón, una solicitud formal de extradición probablemente entraría en el ámbito de aplicación de la excepción del artículo 3 del Convenio Europeo de Extradición».
Según recoge dicho artículo, «no se concederá la extradición si el delito por el cual se solicita es considerado por la Parte requerida como delito político como hecho conexo con un tanto de tal naturaleza».
LITUANIA AVISÓ QUE DEBÍA CONSULTAR A SU FISCALÍA
Lituania también envió comunicación a España. Lo hizo el 17 de octubre de 2019 para informar de que el caso de Puigdemont debía ser «consultado» con la Oficina del Fiscal General de ese país para «confirmar» que la orden de detención y entrega era «ejecutable de conformidad» con la legislación lituana, según consta en otro documento de la División de Cooperación Internacional del Ministerio del Interior.
En el sumario de la pieza sobre la situación personal de Puigdemont que se sigue en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, al que ha tenido acceso Europa Press, constan tanto la Orden Europea de Detención (OED) como la Orden Internacional de Detención (OID) recibida por Interpol, además de las correspondientes de busca y captura giradas a la Guardia Civil y a la Policía Nacional por el alto tribunal.