Albares da instrucciones para la habilitación de los centros donde votarán los españoles en el exterior este año

El voto tendrá lugar en las oficinas consulares o centros identificados para tal fin que cumplan una serie de requisitos

El ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares, ha emitido una orden para la designación de centros habilitados para que los españoles que residen en el exterior puedan votar en las citas con las urnas previstas para este año, una vez suprimido el voto rogado.

Según consta en la orden publicada en el BOE de este viernes, a priori los españoles residentes en el extranjero y registrados como tales podrán votar en las Oficinas Consulares de carrera (Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas).

Sin embargo, «excepcionalmente», si una de estas dependencias no cuenta con los requisitos previstos «se identificará al menos un centro habilitado alternativo» en la misma ciudad o en la misma demarcación consular, siempre que en ella resida un número importante de españoles. Para ello, será necesario contar con el beneplácito de las autoridades locales y que las condiciones de seguridad del país lo permitan.

En todo caso, se optará preferentemente por instituciones de titularidad pública, en particular las de carácter administrativo, cultural o docente, o bien por las Oficinas Consulares Honorarias si se dan las condiciones. De no ser posible, cabe la opción de que Exteriores pueda autorizar el arrendamiento temporal de un local que reúna las condiciones requeridas».

Asimismo, será necesaria la presencia en el centro de un funcionario diplomático de la Oficina Consular de carrera y se deberá contar con espacio suficiente para atender a los electores que opten por el depósito del voto en urna, además de ser accesibles.

El listado de estos centros deberá darse a conocer cinco días después de la convocatoria de las elecciones, mientras que el total de centros de voto en el extranjero deberá notificarse igualmente en este mismo plazo a la Oficina del Censo Electoral.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CENTROS DE VOTO

Todos los centros habilitados para el voto deberán contar con una o varias urnas, las cuales serán adquiridas localmente. En caso de que no sea posible, serán «facilitadas por el poder público convocante y remitidas a través de la valija diplomática».

Asimismo, deberá garantizarse el secreto del voto, para lo cual se instalarán «cabinas u otros medios análogos, que se adaptarán en función del sistema que se habilite para facilitar las papeletas electorales a los electores». También en este apartado, se comprarán localmente o serán facilitados por el poder público convocante.

Por otra parte, se deberá disponer de «suficientes papeletas electorales oficiales, que serán facilitadas por el poder público convocante y remitidas a través de la valija diplomática, o de los medios informáticos necesarios para la descarga e impresión de las papeletas electorales homologadas». Asimismo, habrá que disponer de sobres suficientes.

En cuanto a los medios personales, cuando una oficina consular no disponga de medios personales propios suficientes para poder atender a los electores que acudan al centro habilitado, se podrá realizar la contratación de personal laboral temporal, previa la autorización que exija la normativa presupuestaria y laboral establecida».

GARANTÍAS DE SEGURIDAD

Estos centros «deberán contar con las medidas de seguridad necesarias tanto para el correcto desarrollo de las jornadas de votación como para la correcta guarda y custodia, en todo momento, de los sobres depositados por los electores y que deberán ser remitidos al Ministerio de Asuntos Exteriores una vez finalizado el plazo del depósito del voto en urna».

Según la orden publicada en el BOE, los servicios centrales de Exteriores «autorizarán la contratación de servicios de seguridad para atender las necesidades de los centros habilitados siempre que los servicios de los que dispongan las Oficinas Consulares de carrera no resulten suficientes».

Por lo que se refiere a la guarda y custodia de las urnas, estas serán identificadas con números correlativos y precintadas cuando ya no sea posible introducir más sobres en ellas o al término de cada jornada electoral.

Además, los electores tendrán que entregar sus certificados de inscripción en el censo. Los sobres de quienes depositen su voto en una determinada urna serán introducidos en un mismo sobre con el número de la urna, de forma que se corresponda el número de votos y el de certificados.

Por último, «en caso de que el número de votos depositados en urna sea muy elevado, se permitirá excepcionalmente el desprecintado de las urnas que ya estén llenas y el recuento y clasificación de los sobres al finalizar la jornada de votación, debiendo adoptarse en cualquier caso las medidas necesarias para garantizar la correcta guarda y custodia de los sobres, facilitándose así la reutilización de las urnas y la elaboración del acta consular». Este acto de recuento y clasificación será público.

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