Administradores Concursales avisan de que la reforma concursal podría incrementar la saturación de juzgados
La Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac) ha advertido este lunes de que el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal podría incrementar la saturación de los juzgados españoles, que se enfrentarían a la falta de recursos ante el inminente fin de la moratoria concursal y al aumento de los concursos de microempresas.
Además, ha señalado que España podría convertirse en el único país europeo que deja fuera de los procesos de insolvencia de microempresas y de segunda oportunidad a los administradores concursales si el Anteproyecto sigue su curso.
El objetivo principal de esta reforma es la trasposición de la Directiva 1023/2019, sin embargo, la Asociación considera que la interpretación del Ejecutivo de dicha Directiva implica cambios que podrían comprometer la seguridad jurídica de los procesos concursales.
Entre las modificaciones que entrarían en vigor destaca la exclusión de la figura del administrador concursal en los procedimientos de la segunda oportunidad y en el denominado como «procedimiento especial para microempresas», a pesar de que el 90% de los concursos declarados son presentados por pequeños y medianos empresarios, según las estadísticas del Consejo de Registradores de España.
«Somos el único país de Europa en el que el administrador concursal es excluido de los procesos de insolvencia y es percibido como el culpable del fracaso del sistema», han señalado desde la Asociación.
Tomando en consideración la tendencia al alza de concursos de acreedores y la proximidad del fin de la moratoria concursal, concedida por el Gobierno como consecuencia de la crisis provocada por la pandemia, la Asociación ha avisado de que los juzgados podrían enfrentarse a una «gran carga de trabajo en 2022».
Frente a esto, Aspac ha lamentado que el Anteproyecto no contemple respuestas para esta sobrecarga, sino que impone un peso más para las administraciones con la eliminación de la figura del administrador concursal del proceso, pues este podría realizar muchas de las funciones que recaen en los juzgados.