Adjudicataria del contrato de Valdecilla deberá hacerse cargo del transporte de bienes y productos de uso hospitalario
El Consejo de Estado y el TSJC han dado la razón a la Consejería de Sanidad
Smart Hospital Cantabria, la empresa adjudicataria del contrato de colaboración público-privada (CPP) de Valdecilla, tendrá que hacerse cargo del servicio de transporte de bienes y productos de uso hospitalario tanto interno como externo.
Así lo han fallado tanto el Consejo de Estado como la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).
En un comunicado, el Gobierno de Cantabria ha informado que el TSJC acaba de dar la razón al Gobierno de Cantabria, en una sentencia que concluye que la sustantividad del transporte de materiales de uso hospitalario forma parte del contrato CPP y por tanto corresponde a Smart Hospital Cantabria –UTE integrada por Ferrovial y SIEC– su ejecución.
Entiende la Sala que la prestación del servicio de transporte, del que queda excluido el de personas, incluye el transporte de materiales, historias y documentación clínica y cualesquiera bienes y productos destinados al uso sanitario «entre dependencias, departamentos, salas, unidades asistenciales, áreas de hospitalización o laboratorios que así lo precisen», es decir, «interno», pero también «respecto de centros o dependencias externas al Hospital Universitario Marqués de Valdecilla que así lo precisen».
De esta forma el TSJC responde a un pleito surgido en 2018 por las diferencias de interpretación sobre la inclusión en el CPP del transporte de materiales previsto en el anexo 8.11 del propio contrato con una sentencia contra la que solo cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Según la Sentencia número 000021/2021, dictada en el Recurso de Apelación 32/3020, el transporte de bienes y productos de uso hospitalario no puede estar circunscrito solamente alámbito del servicio de gestión y almacenamiento.
Finalmente, la Sala alude al dictamen del Consejo de Estado que confirma el criterio de la Consejería de Sanidad, que incluye en el servicio de gestión de almacenes, archivo, logística de distribución y transporte de materiales el transporte interno y externo al hospital.
Esta resolución se conoce menos de dos semanas después de que se hiciera público también que el Tribunal Supremo obliga a Smart Hospital a hacerse cargo de la gestión y el mantenimiento del sistema quirúrgico robotizado Da Vinci IS3000, que supone más de 163.000 euros al año.