Acuerdo en el Congreso para pautar el proceso para la extinción de fundaciones por apología del franquismo

El PSOE y Unidas Podemos han cerrado un acuerdo en el Congreso con ERC, PNV y Junts para modificar la Ley de Fundaciones con el objetivo de pautar el procedimiento que deberá seguirse para la extinción de fundaciones, incluyendo a las que hagan apología del franquismo, una previsión recogida en la Ley de Memoria Democrática.

En concreto, las citadas formaciones han pactado una enmienda transaccional para añadir una disposición al proyecto de ley de creación de la oficina española de derechos de autor y conexos, con la que detallan los plazos para instar judicialmente la extinción de estas fundaciones.

La Ley de Memoria Democrática, recogió como causa de extinción el hecho de que las fundaciones «no persigan fines de interés general o realicen actividades contrarias al mismo», especificando que se considera «contraria al interés general la apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezca a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales».

En estos casos, corresponderá al Protectorado instar judicialmente la extinción de la fundación por concurrencia de esta causa y el órgano judicial podrá «acordar la suspensión provisional de las actividades de la fundación hasta que se dicte sentencia, así como adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias para la eficacia de la suspensión de actividades».

TRÁMITES PASO A PASO

La enmienda pactada este jueves por PSOE, UP, ERC, PNV y Junts, recogida por Europa Press, consiste en la introducción de un nuevo artículo en la Ley de Fundaciones según el cual el Protectorado podrá abrir el procedimiento de extinción y comunicarlo al patronato de la entidad afectada, que tendrá un plazo de diez días para formular alegaciones.

Transcurrido ese plazo, haya o no alegaciones, podrá acordarse la apertura de un período de prueba a fin de realizar las comprobaciones necesarias para acreditar la concurrencia de la causa de extinción.Instruido el procedimiento, se dictará propuesta de resolución, que será notificada al patronato para que alegue cuanto considere conveniente en un plazo de otros diez días.

Una vez cumplimentado dicho trámite, y previo informe del órgano de asesoramiento jurídico del Protectorado, se dictará la resolución que proceda.

DECISIÓN EN SEIS MESES MÁXIMO

Si se aprecia causa de extinción, el Protectorado comunicará al patronato la necesidad de adoptar el acuerdo de extinción en un plazo que no podrá ser inferior a tres meses. Si durante ese periodo el patronato no acuerda la extinción o se opone expresamente a hacerlo, el Protectorado acordará instar la extinción judicial de la fundación.

Además, al transaccional acordada por estos grupos fija que «el plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al expediente será de seis meses». Si en ese periodo no se ha notificado la resolución el procedimiento caducará.

En una reunión de la Ponencia correspondiente, la nueva disposición ha quedado ya incorporada al proyecto de ley de la Oficina de los Derechos de Autor, que en próximos días se debatirá y aprobará en la Comisión de Cultura del Congreso.

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