Absuelven a un acusado de estafar a un discapacitado por falta de pruebas, aunque se «sospecha» el engaño

La Audiencia considera que el acusado «pudo haber engañado» al denunciante, pero «no existe ninguna prueba» de la entrega del dinero

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre acusado de estafar a otro con una discapacidad parcial por la inexistencia de pruebas. Según la sentencia, con ese «nulo bagaje probatorio y aunque pueda sospecharse que algo ocurrió», no se puede afirmar «más allá de cualquier duda razonable» que se haya producido un delito de estafa.

En la sentencia, la Audiencia señala que existen sospechas de que el acusado «pudo haber engañado» al denunciante «haciéndole creer que necesitaba dinero para recuperar un dinero que se suponía que tenía en una sucursal bancaria, y que una vez recuperado y repartido supondría una ganancia de 50.000 o 60.000 euros para cada uno».

«Ahora bien, una cosa son las sospechas y otra muy distinta las pruebas de cargo», explica el tribunal, que añade que «para poder condenar en base a sospechas es necesario que esas sospechas se traduzcan en indicios y que esos indicios sean plurales, racionales y lógicamente admisibles, en cuyo caso ya no hablaríamos de sospechas, sino de prueba indiciaria de cargo».

En este caso, existen unas conversaciones de WhatsApp «de las que se colige el incesante y continuado intento» por parte del denunciante «para que el acusado le entregara un dinero, cuya razón de ser o motivación tampoco ha quedado claro».

Además, se aportó una conversación telefónica «sin garantía alguna, pues no se sabe ni cuándo se produjo ni se puede determinar que los interlocutores sean el acusado y el denunciante».

Explica que las transcripciones de esta conversación «prueba de cargo directa no son, porque en ellas no se reconoce siquiera mínimamente el delito objeto de acusación: lo único que se desprende de ellas es que el denunciante reclama de forma incesante al acusado un dinero -cuya cantidad ni siquiera menciona- y que éste le da largas».

Por tanto, señala la sentencia que «ello sólo permite sospechar que el acusado tiene que dar un dinero al perjudicado, pero las conversaciones ni nos indican en base a qué negocio, contrato o asunto se debe presuntamente ese dinero ni, sobre todo, nos indican cuánto dinero pudo haber entregado ni en qué concepto».

Así, concluye que de los WhatsApp y de la conversación telefónica «no se puede considerar probado que el denunciante fuera engañado por el acusado, y que por razón de ese engaño entregara aquel a este una cantidad de dinero, cantidad que por otra parte se desconoce en su cuantía, forma de entrega, fechas de entrega y naturaleza del destino de ese dinero supuestamente entregado».

«No sabemos si esto ha sido un préstamo impagado o una estafa, sin que podamos presumir esta última con el nulo bagaje probatorio con el que contamos. Las salidas de dinero de la cuenta corriente del denunciante no nos indican a dónde ha ido a parar el dinero, pues ni constan a dónde han ido las transferencias, ni las extracciones de cajero automático nos permiten presumir que ese dinero extraído fuera a parar al acusado», añade.

Y más, continúa, «cuando el propio padre del denunciante ha manifestado en el plenario que su hijo tenía múltiples deudas, de hasta 40.000 euros; más cuando el denunciante fue declarado parcialmente incapaz por lo que antes se denominaba prodigalidad».

Por otro lado, la Audiencia señala que el denunciante «ha incurrido en numerosas contradicciones», entre otras, sobre la cantidad supuestamente defraudada, que «ha ido variando a lo largo del tiempo»: en la denuncia se habla de 35.000 euros, luego en instrucción dijo que 25.000 euros, el padre del denunciante manifestó que su hijo le había dicho que entre 40.000 y 50.000 euros y, finalmente, en los escritos de acusación se dice que 30.209 euros.

En definitiva, la Sala «no considera probados los hechos que se imputan al acusado por las acusaciones», por lo que absuelve al acusado del delito continuado de estafa por el que fue enjuiciado.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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