Absueltos por falta de pruebas los dos acusados de violar a una mujer en un garaje de Torrelavega

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto, por falta de pruebas, a los dos hombres acusados de violar a un mujer en julio de 2019 en un garaje de Torrelavega, para los que la Fiscalía solicitaba una pena de 14 y 11 años de prisión.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, no ha quedado acreditado que los procesados, naturales de Argelia, cometieran un delito de agresión sexual con penetración, uno de ellos como autor material y el otro como cooperador necesario, al no haberse practicado prueba incriminatoria «suficiente» para destruir su presunción de inocencia.

Tampoco considera «suficiente» el testimonio de la denunciante, por incurrir en «contradicciones», por lo que «no reúne» los requisitos exigidos para constituir prueba de cargo, al carecer de la «necesaria nota de persistencia» y no estar «suficientemente corroborado», ni por el resto de los testimonios, ni por el contenido de la prueba pericial practicada.

Según los hechos probados, la madrugada del 2 de julio los procesados, uno de ellos apátrida, al que se le imputaba la autoría del delito, y el otro, residente en España, considerado cooperador necesario de la violación, coincidieron en un local de copas con la mujer y una amiga de ésta, desde la 1.20 horas hasta las cinco de la madrugada, donde estuvieron charlando y uno también bailando con ella.

Cuando cerró el establecimiento, los cuatro se fueron a un garaje de la localidad con la intención de continuar la fiesta y donde ya se encontraban otros dos individuos. En un momento dado, la amiga de la denunciante decidió irse, sin que haya quedado acreditado, según la sentencia, que los dos acusados agarraran por los brazos a la supuesta víctima y la llevaran al baño contra su voluntad, como manifestó ella.

Tampoco ha quedado acreditado que, una vez en el baño, la colocaran contra la pared y la bajaran el pantalón y las bragas, procediendo uno de ellos a penetrarla, tanto anal como vaginalmente, mientras ambos la sujetaban.

Para la Audiencia, no está demostrado que para llevar a cabo la penetración el hombre empleara «ningún tipo de violencia», ni que tal relación tuviera lugar en contra de la voluntad de la mujer, ni tampoco que ambos causaran «menoscabo» a la misma.

La víctima presentó denuncia cuatro días después de los hechos, que han sido investigados por el Juzgado de Instrucción número dos de Torrelavega y fueron enjuiciados el pasado 26 de septiembre por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria.

Junto a las penas de cárcel, las mismas que pedía la acusación particular ejercida por la mujer, la Fiscalía también reclamaba para los dos acusados la prohibición de comunicar o acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante diez años y libertad vigilada durante ocho cuando salgan de la cárcel, además de una indemnización de 8.000 euros por los daños físicos y morales causados.

En el juicio, los dos acusados negaron los hechos y aseguraron que las relaciones fueron consentidas, mientras que la supuesta víctima se reafirmó en su denuncia.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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