Absuelto un carnicero acusado de guardar hachís y pertenecer a un grupo de traficantes por falta de pruebas

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto por falta de pruebas al hombre que fue juzgado el pasado mes de abril acusado de dedicarse a la guarda o entrega de hachís para otras personas, en concreto, dos hombres que trabajaban para él en su negocio de carnicería y que el pasado mes de octubre fueron condenadas por tráfico de drogas y pertenencia a grupo criminal.

En una reciente sentencia, la Audiencia señala que en este caso «no se ha practicado prueba alguna que acredite que el acusado haya tenido relación alguna» con la guarda, entrega o tráfico de drogas, ni tampoco que formara parte de un grupo de personas que se dedicara a ello.

Según la resolución, la fiscalía fundamentaba su acusación en seguimientos, controles y vigilancias realizados al acusado, y también en la carnicería que regenta en Baracaldo. Asimismo, apuntaba como elementos probatorios unas grabaciones telefónicas y los 3.450 euros en efectivo encontrados en su domicilio durante un registro.

Sin embargo, las vigilancias, controles y seguimientos policiales realizados avalan que «no se le ha visto entregar o recibir drogas o paquetes sospechosos», señala la sentencia.

Además, los agentes que comparecieron en el juicio «no pudieron acercase mucho» a la carnicería, dado que era una «zona muy transitada por personas árabes» y ellos no podían hacer «vigilancias en perfectas condiciones porque llamaban mucho la atención».

Lo más que pudieron hacer era pasar por la carnicería, y en las vigilancias no vieron paquetes ni bultos sospechosos y tampoco «entrega de droga o comportamientos extraños».

El hecho de que las otras dos personas que fueron condenadas por tráfico de drogas y pertenencia al grupo frecuentaran la carnicería «carece por completo de valor incriminatorio», según la Audiencia, pues «no tiene ni puede servir para acreditar el hecho de que el acusado se dedicara a guardar hachís para otras personas».

El acusado explicó que esas dos personas frecuentaban la carnicería porque él carecía de permiso de conducir y necesitaba que le ayudaran en el negocio, de modo que uno de ellos hacía los recados por la mañana y el otro, por la tarde.

En cuanto a las grabaciones telefónicas, la sentencia explica que de las mismas «no puede afirmarse que se trate de conversaciones que reflejen una actividad de guarda y entrega de hachís», no solo por el contenido, sino porque la explicación ofrecida por el acusado de que los otros dos hombres le ayudaban en la carnicería «puede corresponderse» con las citadas conversaciones.

Finalmente, en relación a los 3.450 euros encontrados en su domicilio, el tribunal señala que no se puede asegurar que procedieran del tráfico de drogas, al no tratarse de «una elevada cantidad que desaconsejara su custodia domiciliaria», especialmente atendiendo a que el acusado es un comerciante que «necesita dinero en metálico para hacer compras, y que podría ser la recaudación de varios días de trabajo en la carnicería que regentaba».

Además, en el registro de su domicilio y de la carnicería no se han encontrado ni hachís ni ninguna otra sustancia tóxica, estupefaciente o psicotrópica, ni tampoco enseres o utensilios necesarios para facilitar su conservación, almacenamiento o transporte, o algún instrumento para la preparación, corte y distribución de la droga en pequeñas dosis, señala la sentencia.

En consecuencia, la «falta de resultados positivos» de las vigilancias, la «falta de valor incriminatorio» de las grabaciones telefónicas y el hecho de que no se encontrara en su poder hachís u otras sustancias, obligan a dictar un pronunciamiento absolutorio, concluye el tribunal.

La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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