Absuelto el joven acusado de abusar sexualmente de una chica de 17 que vivía en un piso tutelado

La Audiencia cree que «percibió en todo momento que las relaciones eran voluntarias y que mediaba consentimiento, como en previas ocasiones»

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto al joven acusado de abusar sexualmente de una chica de 17 años que vivía en un piso tutelado, al considerar que «percibió en todo momento que las relaciones eran voluntarias y que mediaba consentimiento, como en previas ocasiones».

El denunciado fue juzgado el pasado 3 de mayo en la Sección Primera y en la vista, tanto él como la víctima, admitieron que habían mantenido encuentros y relaciones esporádicas con anterioridad a los hechos enjuiciados.

En una sentencia notificada este miércoles y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sala considera que «no cabe afirmar que el acusado conociera la voluntad de la chica contraria al mantenimiento de las relaciones sexuales».

Y subraya además que ella accedió «voluntariamente» a la vivienda y, después, a «entrar en un juego de caricias y que posteriormente practicó de manera voluntaria sexo oral».

«Tanto por las conversaciones y relaciones previas, como por el acceso voluntario al lugar en que el acusado desarrollaba su vida íntima, como por el comportamiento observado por ella mientras duraron las relaciones sexuales, la conclusión es que él percibió en todo momento que las relaciones eran voluntarias, que mediaba consentimiento, tal como había sucedido en las previas ocasiones en que habían mantenido relaciones sexuales», señala la resolución.

Ante esta situación, el tribunal explica que «no puede afirmarse la concurrencia del elemento subjetivo propio del delito objeto de imputación», como es «el conocimiento por parte del acusado de que no mediaba consentimiento, y que es el determinante para transformar unas relaciones sexuales voluntarias en otras forzadas».

HECHOS PROBADOS

Según el relato de hechos que recoge la sentencia, la chica, que presentaba alteraciones de comportamiento con inestabilidad emocional por lo que residía en un piso tutelado, acudió en mayo de 2021 al domicilio del acusado, con quien en otras ocasiones había mantenido relaciones sexuales y con quien chateaba con frecuencia. De hecho, ambos se definieron como «follamigos» en el plenario, en el que él dijo que el acto sexual fue «espontáneo» y la chica manifestó que «no quería hacer nada: me eché a llorar, no sabía decir no».

En aquella ocasión, tras una conversación por WhatsApp, la joven fue a la vivienda del procesado, donde se encontraba su madre, y ambos entraron en la habitación de él. Una vez dentro, ella cerró el pestillo -a petición de él- y comenzaron a acariciarse.

Después, él le quitó el pantalón a ella y, a continuación, mantuvieron relaciones sexuales por vía oral, vaginal y anal. Tras finalizar, la chica permaneció un tiempo en el dormitorio mientras él rapeaba.

La sentencia señala que la víctima «no manifestó negativa al mantenimiento de relaciones sexuales ni mostró en forma alguna una voluntad contraria a ello».

«Únicamente, en algún momento inicial, tras su entrada en la habitación, mantuvo una actitud llorosa, susceptible de ser motivada por varias causas, como una situación lábil derivada de su inestabilidad emocional», añade la resolución, que indica además que «no presenta lesiones ni secuelas psicológicas derivadas de estos hechos».

CONTRADICCIONES SOBRE EL CORTEJO PREVIO A LA RELACIÓN

Para llegar a estas conclusiones, el tribunal ha examinado toda la prueba practicada en el juicio: las declaraciones del acusado y la víctima, de las testigos que conocieron lo sucedido a través de ella, y también las manifestaciones de los peritos que comparecieron.

La Audiencia señala en su sentencia que la joven «ha incurrido en diversas contradicciones en sus declaraciones en lo atinente a la forma en que ella se comportó mientras tuvo lugar el cortejo previo y la relación sexual», lo que incide «en un delito como este, basado fundamentalmente en la credibilidad y solidez de la declaración de la víctima».

Además, «se aprecian contradicciones en las versiones que ha ofrecido a las testigos y que únicamente conocen estas relaciones sexuales por lo que ella les ha contado».

Junto a ello, los informes médico-forenses «desligan las lesiones y secuelas psicológicas con los hechos objeto de esta instrucción, y ligan la situación clínica de la joven con sus patologías previas».

ACCEDIÓ VOLUNTARIAMENTE

En definitiva, la sala concluye que «ella accedió voluntariamente a entrar en un juego de caricias y que posteriormente practicó de manera voluntaria sexo oral».

«Si bien son distintas las versiones que ella ha dado sobre la forma de desarrollarse los hechos, no parece que mostrase oposición a la evolución de las relaciones sexuales, ni que intentase poner fin o detener las mismas», añade. Justo después, tardó un rato en irse de la casa.

En este punto, «las versiones que ofrece ella son variadas», pero «en ninguna de ellas consta que vertiese ningún reproche al acusado, y lo que sí parece claro es que permaneció voluntariamente un tiempo tras el final de las relaciones».

«Tampoco cuando llegó a la casa de acogida y vio a su compañera de piso le manifestó nada; ante ello, parece claro que ni durante las relaciones sexuales ni durante las horas siguientes a su mantenimiento la joven exteriorizó haber sido objeto de unas relaciones sexuales efectuadas sin su consentimiento», señala el tribunal.

Por todo ello, la Audiencia de Cantabria concluye que «debe dictarse sentencia absolutoria, al no haber quedado debidamente vencida la presunción de inocencia que ampara a todo acusado de un delito».

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