Abogado del TJUE admite que se pueda reclamar por cláusulas abusivas después de una ejecución hipotecaria
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Evgeni Tanchev, considera que «debe ser posible» que un consumidor pueda solicitar en los tribunales que se considere el carácter abusivo de una hipoteca a pesar de que esta ya haya sido ejecutada y de que el bien haya sido vendido, si bien señala que debe realizarse en «un procedimiento posterior distinto».
Estas declaraciones son parte de las conclusiones que el abogado general ha emitido a petición de la Audiencia Provincial de Zaragoza sobre el caso de un consumidor con una hipoteca contratada con Ibercaja en 2005 y ejecutada en 2015.
Posteriormente, tras una subasta sin postores, se adjudicó el inmueble hipotecado a Ibercaja Banco que lo cedió a la sociedad Residencial Murillo.
En 2016, Ibercaja solicitó la liquidación de intereses al consumidor, algo a lo que este se opuso alegando que algunas de las cláusulas del contrato «eran abusivas».
La principal cuestión planteada es si la legislación europea se opone a que el juez examine «en una fase posterior del procedimiento el carácter abusivo de las cláusulas contractuales, que fueron objeto de un control inicial de oficio» por parte del juzgado, pero que «no se refleja explícitamente en la decisión que autoriza la ejecución hipotecaria».
Además, la Audiencia Provincial solicitó conocer el efecto que podría tener una revisión del carácter abusivo de las cláusulas en la adjudicación del bien hipotecado.
En concreto, el letrado, cuyas conclusiones no son vinculantes, considera que una vez que la garantía hipotecaria haya sido ejecutada, el bien hipotecado haya sido vendido y los derechos reales sobre él hayan sido transmitidos a un tercero, «ya no es posible que una parte plantee el carácter abusivo de las cláusulas contractuales, o que el órgano jurisdiccional examine de oficio dicho carácter».
En este sentido, considera que evaluar el carácter abusivo de las cláusulas «conllevaría la anulación de los actos de transmisión de la propiedad, de modo que tendría consecuencias negativas para terceros y mermaría la seguridad jurídica de las relaciones de propiedad ya nacidas».
Sin embargo, insiste en que «debe ser posible», que un consumidor que se encuentre en esta situación «invoque, en el marco de un procedimiento posterior distinto, el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario a fin de poder ejercer sus derechos de forma efectiva y útil» y, en consecuencia, «solicitar reparación al acreedor por las consecuencias económicas sufridas por razón de esas cláusulas».