Juristas cuestionan la interpretación de Calvo de que TS obligará a acatar las decisiones del Consejo Interterritorial
El auto citado por Vicepresidencia se limita a ponderar intereses para denegar una medida cautelar, sin entrar en el fondo
Juristas cuestionan la interpretación que viene realizando la vicepresidenta Primera del Gobierno, Carmen Calvo, de una resolución concreta del Tribunal Supremo a la hora de defender que, cuando decaiga el estado de alarma, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) podrá obligar a las comunidades autónomas a restringir la movilidad, a través de las llamadas acciones coordinadas y las órdenes ministeriales.
Esta cuestión no ha sido tratada como tal por el alto tribunal, señalan a Europa Press fuentes jurídicas, y únicamente se ha visto de forma tangencial a la hora de denegar la suspensión del cierre perimetral de Madrid durante Semana Santa, que fue decretado por el Gobierno autonómico en cumplimiento de una disposición del Consejo Interterritorial.
«Si el Consejo Interterritorial decide que hay alguna comunidad en una situación de particular incidencia, y ahora mismo tenemos Navarra, País Vasco y Madrid con una situación complicada, hay una acción jurídica, que se llama una acción coordinada, que la toma el CISNS si lo considera oportuno, y que la Sala 3 del Supremo hace 15 días con mucho atino jurídico, ha dicho que cuando se decide hay que cumplirlas obligatoriamente en todo el territorio», ha señalado Calvo.
Las mismas fuentes rechazan que el Supremo se haya pronunciado literalmente sobre dicha obligatoriedad ya que el auto referenciado, dictado el pasado 23 de marzo, se limita a rechazar una medida cautelar defendida por Vox en el recurso que presentó contra el decreto firmado antes de Semana Santa por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
En dicho decreto se transponía la decisión del Consejo Territorial para cerrar perimetralmente el territorio madrileño, y se da la circunstancia de que el Gobierno regional no estaba tampoco de acuerdo con ella, por lo que pese a cumplimentar la decisión a su vez la recurrió ante la Audiencia Nacional.
NO ENTRA EN EL FONDO
La decisión del Supremo ante la petición de Vox, si bien mantiene la orden del Consejo Interterritorial, no resuelve sobre el fondo de la obligatoriedad o no de que se cumplan dichas medidas, al no ser ésta una cuestión planteada en la pieza de medidas cautelares instada por Vox.
El Supremo se limitó a rechazar el levantamiento de la medida al no advertir la apariencia de buen derecho alegada por Vox, al no acreditarse que de mantenerse las restricciones se produjeran situaciones irreversibles .
En cuanto a los intereses en juego, el Supremo respondió a la formación liderada en Madrid por Rocío Monasterio que, a la hora de ponderar los intereses afectado debía prevalecer la protección de los derechos a la vida y a la salud, que son los objetivos aducidos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a la hora de adoptar las medidas.
«Es razonable optar ahora por la solución que expresa mayor prudencia, tal como nos pide la Letrada de la Comunidad Autónoma de Madrid», añadía el Supremo en su resolución, una posición que quizá ha sido interpretada de forma extensiva por el Ejecutivo de Sánchez a la hora de señalar que el Supremo avala el cumplimento obligatorio de las decisiones del Consejo Interterritorial, añaden las fuentes consultadas. La literalidad de dicha obligación no se incluye en todo caso en el auto dictado por el Supremo.
A ello se añade que la decisión del alto tribunal se enmarca en un Estado de Alarma que dejará de estar vigente el próximo 9 de mayo, por lo que el marco jurídico al que se refiere Calvo en sus afirmaciones sería en todo caso diferente al analizado someramente por el Supremo al resolver sobre la medida cautelar.